Resolución de Directorio - N° 1624 - ERSP/2023, 23/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1624/ERSP/22
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022
VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº
997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones
por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por
Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria, el Acta de Directorio Nº 822
del 6 de diciembre de 2022, el Expediente Nº EX-2021-00004571-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3º de la Ley Nº 210, establece como funciones de este Ente, entre otras,
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la
jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente Nº EX-2021-00004571-EURSPCABA se inicia por la denuncia
PAMB39932 del 23/06/2021, incorporada al DRC-2021-00002443-GUyPC, por
Reparación de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa
Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE.
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del EURPSCABA por Omisión de Reparación de
Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias,
Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, en las Actas de Fiscalización AF-2021-00056252-ERSP de fecha 24/06/2021 a
las 11.48 hs. y AF-2021-00057064-ERSP de fecha 28/06/2021 a las 10.35 hs. ambas
de Av. Amancio Alcorta 3399, donde se constató Falta de Reparación de Cestos
Papeleros;
Que, conforme el IF-2021-00008689-ALyT del Área Legal y Técnica se recomienda el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6587 - 23/03/2023

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