Resolución de Directorio N° 121/ERSP/19

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 121/ERSP/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, las Leyes N° 210, Nº 471 y sus
modificatorias, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 84/2003, 104/2010, 315/2011 y
modificatorias, el Acta de Directorio Nº 720 del 23 de abril de 2019, el Expediente Nº
EX-2019-00003440-EURSPCABA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería
jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, mediante la Ley Nº 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11
inc. b) como función del Directorio, entre otras cosas, la de reglamentar su
funcionamiento;
Que, la Resolución Nº 84/ERSP/2003 aprueba el Estatuto del Personal del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde
se encuentra taxativamente establecidos los derechos y obligaciones del personal
permanente y no permanente del Organismo;
Que, a través de la Resolución Nº 104/ERSP/2010 se modificó el Capítulo IX
Régimen de Licencias, Arts. 34 a 58 del Estatuto del personal del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución Nº 315/ERSP2011 se modificó el Art. 36 inc) 1 a 5 del Estatuto
del personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante las sanciones de las Leyes Nº 5623 y Nº 6025, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica la Ley 471 de Empleo Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que hace al régimen de licencias, por lo que
se estima conveniente modificar el Estatuto del Personal del ERSP.
Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL DIRECTORIODEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 35 del Capítulo IX, Régimen de Licencias del
Estatuto del Personal del EURSP el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPITULO IX. Régimen de Licencias y Franquicias. Artículo 35.- El personal tiene
derecho a las siguientes licencias, franquicias y justificaciones:
1) Licencia anual ordinaria.
2) Licencia por enfermedad de afecciones comunes y afecciones de tratamiento
prolongado.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5634 - 07/06/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR