Resolucion, Dirección General de Rentas, Año 2016 Res. N° 995

Fecha de publicación03 Enero 2017
Tipo de documentoRESOLUCION
Número de Gaceta12595
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIALPAGINA 25
Martes 3 de Enero de 2017
RESOLUCIÓN
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 995/16
Rawson, 15 de Diciembre de 2016
VISTO:
La Ley XXIV Nº 38, Anexo A; el Decreto Nº 771/
2007; la Resolución Nº 219/2008-DGR; la Resolución
Nº 568/15-DGR; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8º del Anexo A de la Ley XXIV Nº
38, Código Fiscal, establece que son Funciones de
la Dirección General de Rentas las referentes a la
recaudación, fiscalización, determinación y devolu-
ción de los impuestos, tasas y contribuciones esta-
blecidas por dicho ordenamiento u otras leyes fis-
cales;
Que el artículo 19º del Código Fiscal legisla sobre el
domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables
sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Chubut, pre-
viendo en su último párrafo que el Poder Ejecutivo po-
drá facultar a la Dirección General de Rentas disponer
un sistema de notificaciones al contribuyente por medio
del domicilio electrónico;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 771/2007 facultó a
la Dirección General de Rentas a desarrollar y poner en
funcionamiento un sistema de notificaciones al contri-
buyente utilizando el domicilio electrónico de cada uno
de ellos;
Que mediante la Resolución General 219/2008 la
Dirección General de Rentas puso en funcionamiento
un sistema de comunicaciones electrónicas a contribu-
yentes y responsables de dicho organismo, estable-
ciendo los actos administrativos susceptibles de ser
comunicados informáticamente, el contenido mínimo de
tales comunicaciones y el momento a partir del cual se
consideran notificadas;
Que el domicilio fiscal electrónico constituye una
herramienta útil para optimizar la capacidad operativa y
de control de la Dirección General de Rentas, condu-
cente a lograr una mayor eficiencia en la gestión de los
tributos a su cargo;
Que en tal sentido, la constitución,
implementación, funcionamiento y cambio del domici-
lio fiscal electrónico debe efectuarse conforme a las
formas, requisitos y condiciones que establezca di-
cho Organismo;
Que a tal efecto la Dirección General de Rentas
llevará a cabo la implementación del domicilio fiscal elec-
trónico de forma progresiva y gradual para la notifica-
ción tanto de actos administrativos, como así también
para la realización de procedimientos dentro de las fa-
cultades y funciones previstos en los artículos 8º, 9º y
10º del Código Fiscal;
Que la Dirección General de Rentas tiene como
objetivo facilitar la aplicación de las normas vigen-
tes, efectuando el ordenamiento y actualización de
las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo norma-
tivo;
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Siste-
matización y Control de esta Dirección General de Ren-
tas;Que la presente se dicta en ejercicio de las faculta-
des conferidas en el Código Fiscal de la Provincia de
Chubut;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PRO-
VINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1º.- Concepto. Se considera domicilio fis-
cal electrónico al sitio informático seguro, personali-
zado y válido registrado por los contribuyentes y res-
ponsables para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y para la entrega o recepción de comunica-
ciones de cualquier naturaleza. Su constitución,
implementación, funcionamiento y cambio se efec-
tuará conforme a las formas, requisitos y condicio-
nes que establezca la Dirección General de Rentas.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo
los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo
válidas y plenamente eficaces todas las notificacio-
nes, emplazamientos y comunicaciones que allí se
practiquen.
Artículo 2º.- Instrumentación. El domicilio fiscal
electrónico definido en el artículo precedente se
instrumentará mediante una aplicación informática de-
nominada «Ventanilla Electrónica», que operará a tra-
vés del sitio web de la Dirección General de Rentas,
cuyos aspectos técnicos y de operatoria son definidos
en el Anexo I del presente.
A fin de constituir y operar el referido domicilio fis-
cal electrónico, los sujetos deberán poseer usuario y
clave fiscal otorgada por la Dirección General de Ren-
tas extendida de acuerdo a lo previsto en la Resolución
General 568/15 –DGR.-
Artículo 3º.- Adhesión. La solicitud de adhesión al
domicilio fiscal electrónico se efectuará accediendo al
sitio web de la Dirección General de Rentas, ingresan-
do a la «Ventanilla Electrónica», donde se deberá com-
pletar y enviar, con carácter de declaración jurada, la
«fórmula de adhesión» cuyo modelo luce en el Anexo II
del presente.
Artículo 4º.- Perfeccionamiento. Se considerará
perfeccionada la constitución del domicilio fiscal elec-
trónico con la comunicación de su aceptación por
parte de la Dirección General de Rentas a tal domici-
lio.-Artículo 5º.- Obligatoriedad. La constitución del
domicilio fiscal electrónico definido en el artículo
1º de la presente Resolución tendrá carácter obli-
gatorio para los sujetos que se indican a continua-
ción:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos listados en el Anexo III del presente, el cual será
actualizado periódicamente por la Dirección General de

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