Resolución, Dirección General de Rentas, Año 2025 Res. N° 01

Fecha de publicación20 Enero 2025
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2 Lunes 20 de enero de 2025
Sección Oficial
DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2024
Dto. N° 1998 30-12-24
Artículo 1°.- Modificase el Cálculo de Recursos y el
Presupuesto de Erogaciones de la Administración Cen-
tral y Organismos Descentralizados para el ejercicio
2024, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría
General de Gobierno y en la Jurisdicción 23, S.A.F. 23 -
SAF Secretaría de Coordinación de Gabinete, de acuer-
do al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma
parte del presente decreto.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presu-
puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
(Ver anexo)
Dto. N° 1999 30-12-24
Artículo 1°.- Establécese a partir de la fecha del
presente Decreto, la utilización de recursos de libre
disponibilidad cómo anticipo para hacer frente al pago
en tiempo y forma del gasto que demande el cumpli-
miento del «Convenio para la ampliación de las horas de
clase» Suscripto en fecha 23 de agosto de 2024 entre
el Secretaría de Educación de la Nación y el Ministerio
de Educación de la Provincia del Chubut en el marco del
Programa «Hacia la universalización de la jornada com-
pleta o extendida», y las actas complementarias al mis-
mo. Asimismo, al momento de acreditarse las
trasferencias de recursos por parte del Estado Nacio-
nal, se deberá proceder a la devolución de los anticipos.
Artículo 2°.- Incorpórese al Cálculo de Recursos y
al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Cen-
tral y Organismos Descentralizados para el Ejercicio
2024, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($225.400.000) en la
Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educa-
ción, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa
N° 1, que forma parte del presente decreto.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presu-
puesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.
(Ver anexos)
RESOLUCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución 01
Rawson, 06 de enero de 2025
VISTO:
El Expediente Nº 69/2024-DGR, la Ley de Obligacio-
nes Tributarias XXIV Nº 110, el Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en la Ley de Obligaciones
Tributarias XXIV N° 110 y el Código Fiscal - Ley XXIV N°
102, se faculta a esta Dirección General de Rentas a
dictar las normas reglamentarias referidas a la reduc-
ción de la base imponible, a las condiciones a cumpli-
mentar para acceder a la exención sobre inmuebles
destinados exclusivamente a la actividad ganadera, y a
fijar las formas y fechas del pago del Impuesto Inmobi-
liario;
Que el TÍTULO II de la ley XXIV N° 110 establece
que se debe tomar como Base Imponible la que arroje el
cálculo allí establecido teniendo en cuenta para ello el
valor unitario de una oveja de refugo en la Provincia del
Chubut según la última publicación disponible del año
anterior, informado por el Instituto Nacional de Tecnolo-
gía Agropecuaria en su Informe de Precios de Carne y
Ganado de la Patagonia;
Que según surge del Informe de Precios de Carne y
Ganado de la Patagonia N° 127 del 1º de Octubre de
2024 emitido por el I.N.T.A., el valor unitario de una ove-
ja de refugo en la provincia de Chubut es de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000)
Que a los fines de evaluar el cumplimiento de la
condición establecida en el inciso 8 del artículo 126° del
Código Fiscal, es necesario requerir información en
carácter de Declaración Jurada;
Que a idénticos efectos, se entiende que como con-
dición para el reconocimiento de dicha exención, que el
productor que explote el inmueble no deberá registrar
incumplimientos formales en el Impuesto sobre los In-
gresos Brutos;
Que respecto a la reducción de base imponible dis-
puesta por el artículo 32° de la Ley XXIV Nº 110, el
interesado debe acompañar las constancias de ins-
cripción correspondiente a través de la aplicación web
del organismo;
Que para poner al cobro el Impuesto Inmobiliario
para el periodo 2025, de acuerdo en el TITULO II de la
Ley XXIV N° 110 se debe fijar la periodicidad de sus
pagos y fechas de vencimiento;
Que la Ley XXIV N° 110 faculta a la Dirección a
establecer un descuento por pago anual adelantado de
las cuotas no vencidas;
Que por lo tanto es conveniente establecer que el
mismo se gradúe en un VEINTE por ciento (20%);
Que debe fijarse una fecha límite para el pago anual
adelantado;
Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales
y la Dirección de Asuntos Técnicos;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PRO-
VINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1.- Poner al cobro el Impuesto Inmobiliario
año 2025, tomando como Base Imponible lo establecido
en el TÍTULO II de la ley XXIV N° 110.-
Artículo 2.- Fijar como valor unitario de una oveja de
refugo en la provincia de Chubut el importe de PESOS

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