Resolucion 1871/2006 - Dgn

Fecha de disposición03 Enero 2007
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31065

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 15Miércoles 3 de enero de 2007

TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han informado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE los parámetros correspondientes a pasajeros y servicios realizados en el marco del procedimiento dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 812/2006.

Que del relevamiento de dicha información, surgen diferencias que ameritan un mayor análisis para eventuales ajustes sobre las compensaciones efectuadas.

Que en ese sentido, se estima conveniente realizar ajustes trimestrales, conforme los datos de los servicios efectivamente prestados e informados en las declaraciones juradas de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de los ajustes que pudieran surgir como consecuencia de la realización de auditorías que permitan validar la información presentada en tal carácter, como también validar la información recabada por los organismos citados ut supra.

Que a efectos de determinar los montos a abonar para el primer trimestre de 2007, se calcularán en base al promedio mensual del trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006.

Idéntico criterio se aplicará para los trimestres posteriores, tomando como base los servicios efectivamente realizados el trimestre anterior.

Que se considera necesario incorporar a lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806/2006, la presentación de una certificación contable, con firma de Contador Público, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, modificando a tales fines los plazos establecidos en los incisos b) y c) del mencionado artículo para la entrega de los ANEXOS II, III y IV, hasta el último día hábil del mes correspondiente.

Vencido dicho plazo, la empresa perderá el beneficio del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) para ese período.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los valores a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) en los períodos Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, a las empresasAEROLINEASARGENTINAS SOCIEDADANONIMAyAUSTRAL LINEASAEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo se incorporan los valores a compensar correspondientes a los períodos Agosto - Septiembre por los servicios efectuados por dichas empresas en el tramo Aeroparque CALAFATE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de Agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse, los montos a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) y su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 2º

Incorpórase a lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806/2006, la presentación de una certificación contable, para los ANEXOS II y IV con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

Art. 3º

Modifícanse los plazos establecidos en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 806/2006 para la entrega de los Anexos II, III y IV, los que podrán efectuarse hasta el último día hábil del mes correspondiente. Vencido dicho plazo, la empresa perderá el beneficio del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) para ese período.

Art. 4º

Establécese que los ajustes, se realizarán trimestralmente conforme los datos de los servicios efectivamente prestados e informados en las declaraciones juradas de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de los ajustes que pudieran surgir como consecuencia de la realización de auditorías que permitan validar la información presentada en tal carácter, como también validar la información recabada del COMANDO DE REGIONES AEREAS DIRECCION DE TRANSITO AEREO, de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º

Determínese que los montos a abonar para el primer trimestre de 2007, se calcularán en base al promedio mensual del trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006. Idéntico criterio se aplicará para los trimestres posteriores, tomando como base de los servicios efectivamente realizados el trimestre anterior.

Art. 6º

Establécese que el monto resultante por aplicación de lo dispuesto por la presente resolución será atendido por las partidas presupuestarias asignadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE por la Decisión Administrativa Nº 678 de fecha 2 de Octubre de 2006 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo R. Jaime.

ANEXO AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÒNIMA Tramos Compensados: Aeroparque - Ushuaia, Aeroparque Río Grande, Aeroparque Río...

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