Resolucion 50/2007 - Dga

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31224

a. Nombre y Apellido o Razón Social del receptor, con indicación del domicilio y de poseer, Número de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

b. Volumen:

i. Para el Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo yAguardiente Natural Cualquier Origen: Real y Absoluto.

ii. Para el Metanol: Kilogramos y Litros.

iii. Para el Orujo y la Borra Sólida: Kilogramos.

c. Número de análisis de Libre Circulación o Libre Circulación Tipo o Aptitud de Exportación, habilitado por el I.N.V., cuya fotocopia deberá acompañar la circulación del producto.

d. Nombre y Apellido y Tipo y Número de documento de identidad de la persona que transporta la mercadería.

e. Número del dominio o patente del transporte que moviliza la carga.

f. De poseer, Número de Inscripción en el I.N.V.

del contenedor tanque.

  1. -- Para avalar los volúmenes transportados a granel, al dorso de la documentación comercial, deberán consignarse los volúmenes constatados al ingreso, datos que serán refrendados por el transportista y por la persona que recibe el alcohol o la Materia Prima de Origen Vínico (orujo o borra sólida), quedando una copia del documento en poder del receptor y la otra deberá ser puesta por el receptor a disposición del remitente del producto.

  2. -- A los efectos de su control, las copias correspondientes al comprobante emitido (factura, remito, guía o documento equivalente), se mantendrán en los establecimientos involucrados y a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), durante el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

  3. -- Establécese un plazo de TRES HORAS (3 hs) para la presentación de los comprobantes emitidos, cuando personal del I.N.V., en ejercicio de sus funciones establecidas por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, lo requiera para efectuar las verificaciones pertinentes.

    Cuando la merituación de las circunstancias así lo indiquen, el término aludido podrá ser extendido, mediante intimación.

    De no presentarse en el tiempo acordado, se dará lugar a la paralización del establecimiento, no pudiendo ingresar volúmenes de alcoholes ya sean a granel o fraccionados ni materia prima de origen vínico, ni egresar los existentes en el mismo.

    La paralización cesará cuando el inscripto haya cumplimentado la entrega de la documentación requerida.

  4. -- Los envases que contienen volúmenes de alcoholes y que egresan desde una Destilería,

    Fábrica de Metanol o Planta de...

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