Resolucion 25/2007 -dga

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 10

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Aefectos de llevar a cabo el PROGRAMANACIONALDE ENTREGAVOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, establecerá los procedimientos de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, la documentación y las medidas de seguridad para el transporte y entrega. Asimismo definirá los puestos de recepción necesarios y realizará cualquier otro acto para su implementación.

Art. 2º

EL MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, especificará las condiciones de seguridad que deberán cumplir los puestos de recepción, y capacitará y evaluará al personal que estará a cargo de los mismos.

Art. 3º

El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, fijará la metodología para la inutilización inmediata de las armas de fuego, en el momento en que le sean entregadas por sus poseedores, de tal modo que pierdan su aptitud para el disparo.

Art. 4º

El MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la realización de la destrucción pública de las armas de fuego y municiones recibidas en el marco del PROGRAMA, conforme con la metodología que se determine según el material, y dentro de los plazos legales.

Art. 5º

El pago de las sumas acordadas como incentivo se efectuará mediante la entrega de cheques que se regirán por las disposiciones de la Ley de Cheques Nº 24.452 y las normas reglamentarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, excepto por cuanto:

  1. el cheque por el cual se realice su pago deberá ser expedido al portador, sin indicación del beneficiario y con la leyenda preimpresa 'Ley Nº 26.216'.

  2. No se requerirá la verificación de la identidad del presentante para su cobro en ventanilla.

  3. El pago en ventanilla podrá ser efectuado en cualquiera de las sucursales del banco emisor.

  4. El MINISTERIO DEL INTERIOR podrá convenir con la entidad girada formas de autorización o verificaciones sobre la situación del cheque, como condición previa a efectivizar su pago.

Art. 6º

Institúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como banco girado a los fines de la implementación del presente Programa.

Art. 7º

El MINISTERIO...

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