Resolución de Delegación de Administración General número: catorce

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 181 CÓRDOBA, 21 de Setiembre de 20152
Decreto N° 716 Córdoba,7 de julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-113052/2013, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N° 0701/13 de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual
se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el cambio
de situación de la Escuela de Nivel Primario “SARGENTO
CABRAL” de la Localidad de Puesto Pucheta, Departamento
Río Primero.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870
Decreto Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y Decreto
Reglamentario N° 3999/E/67 encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0256/2015,
por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0701/13 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso, el cambio de situación
de la Escuela de Nivel Primario “SARGENTO CABRAL” de la
Localidad de Puesto Pucheta, Departamento Río Primero, en los
términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo
I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/PKYR7d
Decreto N° 828 Córdoba, 3 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-106806/2012, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos las Resoluciones Nros. 0487/
14 y su similar 0998/14 de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario -Ministerio de Educación-, mediante las cuales se dispuso
“ad referéndum” de la Superioridad, el cambio de situación de la
Escuela de Nivel Inicial “DE LA CRUZ ALTA” de la localidad
de Cruz Alta -Departamento Marcos Juárez-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57, su
reglamentario N° 3999/E/67, Decreto N° 925/02 y Resolución
N° 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en
las resoluciones de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales
en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 1143/15,
por Fiscalía de Estado en casos análogos y en uso de las
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 0487/14 y
su similar 0998/14, de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario - Ministerio de Educación -, mediante la cuales se dispuso,
el cambio de situación de la Escuela de Nivel Inicial “DE LA
CRUZ ALTA” de la localidad de Cruz Alta -Departamento Marcos
Juárez- en los términos y condiciones que se consignan en las
mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Gen-
eral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/W7b2bD
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL NÚMERO: CATORCE.
En la Ciudad de Deán Funes, a los once días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen
los Señores Vocales de la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo
de esta Ciudad, y ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la
confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los sorteos
a realizarse en el Juzgado con competencia concursal de la Novena Circunscripción Judicial por
haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y
haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que
motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N°
621, Serie "A", de fecha Once de Diciembre de 2007.- Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo
Reglamentario Nro. 958 Serie A del 09/12/08 del Tribunal Superior de Justicia, se ordena la
realización del sorteo de síndicos concursales por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
con competencia en la materia de cada circunscripción judicial, conforme a lo preceptuado por la Ley
de Concursos y Quiebras Nro. 24.522.- II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada
teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado
mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación
por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015.- En consideración a
la necesidad del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Circunscripción
Judicial y la facultad prevista por el inc. 3 del art. 253 de la L.C.Q., se prescinde de la confección de
listas de la categoría “A” y se dispone que para la categoría “B” deberá ser integrada por diez (10)
contadores públicos (individuales) titulares y cinco (5) contadores públicos (individuales) suplentes.-
III) Resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que los fines del
Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las
sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de
la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.- Por ello;
SE RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de
Síndicos, en la categoría “B”, para ser utilizada en el Juzgado con competencia Concursal de la
Novena Circunscripción Judicial de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único
aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario nro. 958 de
fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de
fecha 17 de marzo de 2015.- Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página
web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión)
ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar
los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En
el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación
que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser
presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones.
En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes
no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.- Art. 3°) Las
solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas dentro del horarios que éste determine, a partir del 01 de octubre de 2015
hasta el 01 de noviembre de 2015.- Art. 4°) La Lista quedará integrada siempre que se contare con
postulantes suficientes, por: Categoría “B”: diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y
cinco (5) contadores públicos (individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden
de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada
en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art. 1°).- Art. 6°) PUBLICAR la presente
convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia;
incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los
periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se
sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.- Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar
en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el lugar, día y hora
en que se realizarán los sorteos para conformar las Listas para el Juzgado con competencia
Concursal de la Novena Circunscripción Judicial.- Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de
Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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