RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 18/2019 ARANCELES DE LEGALIZACIÓN POR ASOCIACIONES CIVILES

Fecha04 Noviembre 2019
Número de registro406982
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

VISTO:

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o), artículo 33 incisos f) y h); lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.) articulo 31); las resoluciones del Consejo Superior N° 07/99, 08/2004 y 16/2006 y 6/2017 y la resolución 19/18 y,

CONSIDERANDO que,

El artículo segundo inciso b) de la resolución 6/17 estableció una restricción económica financiera al goce del beneficio consistente en excluir a las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio superasen un monto equivalente a seiscientas (600) veces el arancel mínimo total de legalización correspondientes a estados contables.

Por recientes decisiones adoptadas por la FACPCE los estados contables de los entes cualquiera fuere la forma jurídica de su organización deben expresar los estados contables a moneda constante mediante índices que la propia Federación ha establecido en la RT 6/1984.

La novedad causa la repotenciación nominal de los ingreso anuales de la asociación con el inexorable efecto de superar la base prevista en la cláusula evocada y quedar excluidas del beneficio pues el valor límite permanece intangible al no ser alcanzado por actualizaciones periódicas.

Es menester, por consiguiente, establecer pautas que corrijan mensualmente el valor que representa la restricción cuantitativa para acceder al beneficio y, a este fin utilizar factores de igual magnitud para ajustar y los ingresos anuales y la cantidad que representa la limitación económica financiera.

Se estima, en consecuencia, que los índices de ajustes establecidos por la RT 6/1984 deben aplicarse a la actualización del valor que indica el límite para obtener la reducción de aranceles y conseguir por este medio que los valores de comparación resulten homogéneos.

Por todo ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificase el inciso b) del articulo 2 de la resolución CS 06/2017 el que queda redactado de la siguiente manera: b) restricción financiera: las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio de los estados contables presentados para su legalización, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superen un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el arancel mínimo total de legalización (arancel del modulo + copia de resguardo) correspondiente a balances. El valor del múltiplo de seiscientas (600) veces el arancel mínimo de legalización se fija al 31 de diciembre de 2018 en la...

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