Resolución de Consejo Superior Nº 20/17 Aranceles por Legalizaciones

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2018
EmisorCONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Fecha de la disposición28 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 20/17

ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, Inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Setiembre de 2017, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que las proyecciones inflacionarias para el año 2018 permiten estimar que los costos de funcionamiento y prestación de servicios, aunque en forma desacelerada, continuarán incrementándose mes a mes.

Que dichos costos así corno las inversiones necesarias para sostener tos servicios, conforme a la ley, se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Aranceles Generales.

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

Articulo 2°

Aranceles para casos especiales.

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

  1. Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

    Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo estableado para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que...

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