Resolución de Consejo Superior Nº 06/2017 Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Consejo Profesional de Ciencias Economicas |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2018 |
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR
Nº 06/2017
RÉGIMEN ESPECIAL DE ARANCELES POR LEGALIZACIÓN PARA ASOCIACIONES CIVILES
VISTO
Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, Inc. f) y h). Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.
Las Resoluciones de Consejo Superior (CS) N° 07/99, 08/2004 y 16/2006.
La Resolución CS N° 19/2016.
CONSIDERANDO
Que, la intervención de los profesionales en ciencias económicas en la verificación de estados contables y en la revisión de registraciones y su documentación en asociaciones civiles es un medio de asegurar una administración disciplinada con rigor técnico científico, beneficio que aprovechan no sólo la entidad sino la comunidad en su conjunto.
Que, las medidas propiciando la participación profesional en este tipo de asociaciones deben ser consistentes con las particularidades del ámbito en los que se pretende aplicarlas, a la vez que requieren del complemento de otras que estimulen a las entidades concernidas al requerimiento del experto y pacten entre ambos los acuerdos privados de prestación de servicios profesionales.
Que, la constitución y funcionamiento regular de las asociaciones civiles exige de sus miembros un encomiable sacrificio personal y que normalmente se sostienen por la generosidad de diferentes sectores de la comunidad involucrados con los fines de bien común que persigue.
Que, es necesario formalizar en nuestra esfera la manifiesta distinción que reconoce a las asociaciones civiles el propio ordenamiento jurídico, es decir, la ausencia de todo beneficio personal para los componentes de la entidad, lo que importa admitir una ineludible restricción económica por su completa afectación al propósito pactado en el compromiso fundacional.
Que, a raíz de ello resulta apropiado disponer un régimen especial de aranceles por legalización para asociaciones civiles cuidando que sus beneficios alcancen a aquellas que revistan una particular naturaleza o demuestren efectiva limitación económica financiera propia de los fines que se ha propuesto, del carácter de sus componentes o del ámbito en que actúa.
Que, frente a la dificultad metodológica para determinar que asociaciones quedan comprendidas por el presente acuerdo, corresponde establecer parámetros cualitativos y cuantitativos específicos que permitan identificar sin equívocos que entidades podrán gozar de este régimen.
Por ello,
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