Resolución de Consejo Superior N° 13/17 Aranceles por Legalizaciones

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorEL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Fecha de la disposición19 de Enero de 2017

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 13/17

Aranceles por Legalizaciones

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su articulo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior Nº 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Enero de 2017, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que dichos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Aranceles Generales.

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

Artículo 2°

Aranceles para casos especiales.

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

  1. Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

    Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

    Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual...

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