Resolucion Conjunta 807/2007- St y 438/2007- Se

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31209

4.5. Ante el supuesto de que las provincias no hubieran organizado su propio sistema, tal cual lo señala el Artículo 18 del Decreto N° 1207/06, la SECYT dispondrá el otorgamiento del mismo respetando el cupo establecido en la Ley N° 23.877.

En tal sentido el domicilio de radicación de la firma a ser invertida será el elemento determinante para establecer el porcentaje de cupo que correspondiere otorgar al solicitante.

4.6 Los Fondos de Inversión podrán tener oferta pública conforme a lo que establezca la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.). Atento al perfil de riesgo de las inversiones a realizarse, la C.N.V. podrá circunscribir la inversión a Inversores Calificados, y adicionalmente en lo prospectos de emisión deberá quedar debidamente explicitado que sólo son sujetos de desgravación: la Inversión Primaria o Ampliaciones Posteriores de personas jurídicas o físicas titulares de empresas productoras de bienes y/o servicios; no siendo la desgravación aplicable a compras o transferencias posteriores de cuotas partes.

Secretaría de Trabajo y Secretaría de Empleo SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Conjunta 807/2007 y 438/2007

Apruébanse las Pautas y Criterios para la Presentación de Proyectos para la ejecución de las acciones previstas en la Resolución Nº 499/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Bs. As., 30/7/2007

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.205.793/07, la Ley Nº 23.551 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 del 24 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 del 24 de mayo de 2007 creó el PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL con el objeto de asistir a las asociaciones sindicales constituidas conforme a la Ley Nº 23.551 a través de actividades de formación sindical de sus dirigentes, afiliados y trabajadores, a fin de aportar a su fortalecimiento y calificación, afianzando la libertad sindical, promoviendo la participación democrática y propiciando el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Que este PROGRAMA incluye tres formas de acciones de capacitación, a saber: acciones de capacitación contenidas en proyectos de formación sindical, presentadas y ejecutadas por las asociaciones sindicales participantes; acciones de asistencia técnica y metodológica que realizará este MINISTERIO a las acciones ejecutadas por organizaciones sindicales y acciones directas de difusión y capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por este MINISTERIO.

Que se hace necesario aprobar los instrumentos y procedimientos de presentación, evaluación y fiscalización de los proyectos y acciones que se realicen en el marco del citado Programa.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y en el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 del 24 de mayo de 2007.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO Y EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVEN:

Artículo 1º

Apruébanse las PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2º, inciso a), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Apruébanse las PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES DE APOYO TECNICO, METODOLOGICO Y DE CERTIFICACION DE EVENTOS para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2º, inciso b), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº /07 que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º

Apruébanse las PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES de difusión y capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondientes al artículo 2º, inciso c), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº /07 que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º

Apruébanse los FORMULARIOS DE PRESENTACION DE PROYECTOS del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL que, como ANEXO IV, forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Noemí Rial. -- Enrique Deibe.

ANEXO I PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS PARA EJECUTAR ACCIONES DE CAPACITACION CONTENIDAS EN PROYECTOS DE FORMACION SINDICAL CORRESPONDIENTES AL Art. 2 INCISO A) del PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACION SINDICAL.

  1. - OBJETIVOS Las acciones de formación a desarrollarse en el marco de este Programa deberán ser compatibles con estos objetivos generales:

    - fortalecer y mejorar el desempeño de las organizaciones sindicales como actores del diálogo social;

    - fortalecer las actividades de desarrollo de sus cuadros de conducción, afiliados y trabajadores;

    - fomentar la formación sindical en los procesos de negociación colectiva para mejorar las capacidades de análisis, negociación y de todo otro aspecto que pueda ayudar a mejorar los roles de dirigentes, afiliados y trabajadores;

    - ayudar a promover espacios de análisis, discusión y de elaboración de respuestas en las asociaciones sindicales frente a los cambios operados en el mundo del trabajo;

    - apoyar e incentivar el trabajo de las estructuras de formación sindical de las asociaciones sindicales.

  2. - PRESENTACION Un proyecto de formación sindical, podrá contener uno o más módulos de acciones de formación.

    La cantidad de módulos deberá justificarse en función de las necesidades de formación sindical de la asociación sindical involucrada.

    2.1. TEMAS ESTRATEGICOS Los proyectos de formación sindical que se presenten deberán incluir - empleo y formación profesional;

    - negociación colectiva;

    - transformaciones en el empleo;

    - seguridad social;

    - salud y prevención de riesgos;

    - género e igualdad de oportunidades;

    - diálogo social;

    - derecho sindical, libertad sindical y regulación de la actividad sindical.

    2.2. FUNDAMENTACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Los proyectos deberán fundamentarse detalladamente, caracterizando:

    1. la localización geográfica del proyecto;

    2. la situación actual y experiencia en formación sindical de la asociación sindical solicitante;

    3. los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las acciones de formación sindical propuestas;

    4. los capacitadores o formadores propuestos;

    5. el costo total del proyecto, especificando el respectivo a cada diseño y curso, indicando además los rubros por los cuales se solicita cofinanciamiento, y los costos a su cargo.

    2.3. DISEÑO DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION 2.3.1. Participantes Podrán presentar proyectos todas las asociaciones sindicales constituidas de acuerdo a la Ley Nº 23.551.

    Los proyectos deberán estar dirigidos prioritariamente a delegados, dirigentes, afiliados sindicales de base y trabajadores. En este sentido, se priorizarán los proyectos de las organizaciones sindicales de primer grado y/o locales sobre las propuestas presentadas por organizaciones de segundo o tercer grado.

    En cada uno de los diseños que se presenten se especificará el nivel de representación y/o función que dentro de la organización desempeñan los postulantes a participar de las actividades de capacitación.

    2.3.2. Propuesta Formativa 2. 3. 2. 1. Duración Total y Distribución Horaria La duración total de cada acción deberá estar referida a los objetivos planteados para esas mismas acciones, y su distribución deberá tener en cuenta las posibilidades de los concurrentes de manera de garantizar el acceso y la permanencia de los mismos en las acciones de formación.

  3. 3. 2. 2. Metodología de formación La metodología utilizada deberá adecuarse a la experiencia de los participantes y a los requerimientos necesarios para fortalecer el desempeño de su actividad sindical, debiendo favorecer la participación de los participantes, la revalidación de sus saberes previos y la autoevaluación de las actividades desarrolladas.

  4. 3. 2. 3. Evaluación de los aprendizajes Los proyectos deberán especificar los criterios y mecanismos de evaluación y las características generales de los instrumentos a utilizar para llevarla a cabo.

  5. 3. 2. 4. Perfil de los capacitadores El perfil de los capacitadores propuestos deberá contemplar tanto la experiencia previa en actividades de formación sindical, como la profesional y/o laboral relacionada con la actividad para la cual se capacita. Cada proyecto deberá consignar el nombre y apellido de los capacitadores que tendrán a su cargo las actividades formativas, así como una breve descripción de su currículum profesional/ laboral.

  6. 3. 3. 5. Material Didáctico Los materiales didácticos propuestos para el desarrollo de las acciones de formación deben resultar pertinentes con relación a las actividades a desarrollar, adecuando su cantidad en función del número de participantes previsto, a los cuales les serán entregados.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.209 14Jueves 2 de agosto de 2007

  7. 3. 2. 6. Infraestructura Las características de las sedes o locales en donde se ejecutarán las acciones de capacitación deberán resultar acordes a las exigencias de las actividades a desarrollar. Los proyectos presentados deberán especificar y detallar los lugares previstos para la realización de los cursos.

  8. 3. 3. Costos y financiamiento Las Asociaciones Sindicales deberán consignar el costo total del proyecto, especificando el respectivo a cada diseño y curso, detallando además los rubros por los cuales se solicita financiamiento, y los costos a...

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