Resolucion Conjunta 56/2007 - Ssgp y Sh

Fecha de disposición25 Octubre 2007
Fecha de publicación25 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31267

ANEXO JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ESCALAFON: DECRETO Nº 993/91 (T.O. 1995) - AGRUPAMIENTO GENERAL NIVEL CARGO / FUNCION / UNIDAD ORGANIZATIVA CANTIDAD DE ESCALAFONARIO CARGOS D Asistente Administrativo - Capitanía de Armamento UNO (1) E Auxiliar Administrativo - Dirección de Administración UNO (1) E Auxiliar Administrativo - Dirección de Recursos UNO (1) Humanos y Organización E Auxiliar Administrativo - Dirección Nacional de UNO (1) Investigación F Auxiliar Administrativo - Dirección Nacional de UNO (1) Investigación Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 25/2007

Modificación de la Resolución Nº C. 9/2007, en relación con la presentación de las Declaraciones Juradas requeridas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, en cumplimiento de la Ley Nº 14.878.

Mendoza, 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Resoluciones Nros. C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 y C. 19 de fecha 28 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a través del citado expediente se tramita la convocatoriaaempresasinformáticasparalapresentación en formato electrónico de las Declaraciones Juradas, exigidas a la Industria, vinculadas con los sectores vitivinícolas y de alcoholes.

Que la Resolución Nº C. 9 de fecha 1 de junio de 2007, estableció que las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en cumplimiento de la Ley Nº 14.878, a partir del 1 de julio de 2007, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que establece la misma.

Que por Resolución Nº C. 19 del día 28 de junio de 2007 se prorrogó el acto administrativo citado precedentemente, al día 1 de agosto del corriente año.

Que analizada su aplicación, en el marco de la Comisión de Seguimiento de Presentación de Declaraciones Juradas On Line, concluyó que, para el mejor y más adecuado funcionamiento del precitado Sistema, resulta necesario modificar la Resolución Nº C. 9/07 en su Punto 3º, incisos a) y b), estableciendo un nuevo rango de UNA (1) a TREINTA Y SEIS (36) Declaraciones Juradas anuales, tomando como base las presentadas al I.N.V. el año inmediato anterior y previendo que se exima del pago del arancel correspondiente a las empresas comprendidas en dicho rango.

Que asimismo procede que tal medida sea con efecto a partir del día 1 de agosto de 2007, efectuando los pertinentes reintegros de lo abonado en tal concepto por las empresas encuadradas en el inciso a) que por la presente se modifica.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Sustitúyense los incisos a) y b) del Punto 3º de la Resolución Nº C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

    'a) Rango 1: Sin costo para aquellos que presenten de UNA (1) a TREINTA Y SEIS (36) Declaraciones Juradas por año.

    1. Rango 2: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55) mensuales para los que presenten de TREINTA Y SIETE (37) a CIEN (100) Declaraciones Juradas por...

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