Resolucion Conjunta 68/2007-spsdh y 116/2007-se

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31104
Art. 2º

Déjase establecido que a los fines previstos en los artículos 24, inciso b) y 97 de la Ley Nº 24.241, los ingresos sujetos a aportes en el régimen de la Ley Nº 14.397 y los montos de las categorías previstas en el Decreto-Ley Nº 7825/63 y en la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980), se compatibilizarán según el valor expresado en MOPRES, tal como lo indica la tabla incluida en el artículo precedente, teniendo presente además la equiparación aprobada por el Decreto Nº 1361/80, reglamentario de la ley mencionada en último término.

Art. 3º

La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas de lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 4º

La presente resolución será de aplicación a las prestaciones que se soliciten a partir de la fecha de vigencia de las normas contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1866/06.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alfredo H. Conte-Grand.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CARNES Resolución 11/2007

Prorrógase el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113/2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904/2004 y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111/2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497/2005, todas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para el período de adjudicación del denominado Cupo Hilton 2006/2007.

Bs. As., 26/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0049082/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 330 de fecha 15 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICAARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.

Que por elArtículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los adjudicatarios del referido cupo deben cumplimentar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada período.

Que por medio de la Resolución Nº 582 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo correspondiente a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE ASOCIACIONES DE CRIADORESY/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, conforme alo establecido en el inciso a) delArtículo 5º de la mencionada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 904/04.

Que por elArtículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que los referidos Proyectos Conjuntos deberán haber exportado al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) al día 1 de diciembre de cada año y el SETENTA POR CIENTO (70%) al día 1 de marzo de cada año, del cupo que le fuera asignado.

Que por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006, modificada por su similar Nº 209 de fecha 30 de marzo de 2006, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

Que por la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, respectivamente, se reglamentaron todos los aspectos relacionados con la aplicación de la citada Resolución Nº 31/06, modificada por su similar Nº 209/06 antedicha, designando como organismo de aplicación a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por el Artículo 7º de la citada resolución conjunta, se establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO dentro de los TREINTA (30) días de solicitado el registro de la operación de exportación en el subregistro que corresponda, procederá a registrar la operación y a emitir el Certificado de Registro de Operación de Exportación.

Que por la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006, modificada por sus similares Nros. 760 de fecha 28 de septiembre de 2006 y 503 de fecha 3 de julio de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006 para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen físico total exportado en el período comprendido entre el 1 de junio 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que por la Resolución Nº 935 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijó, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo de dicha norma, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTAPOR CIENTO (50%) del promedio mensual del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Que en virtud de las normas reseñadas se advierte la necesidad que poseen las plantas de integrar su producción y de asegurarse la continuidad operativa, ya que si bien las restricciones a las exportaciones...

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