Resolucion Conjunta 1091/2006 - Se y 2333/2006 - Spsdh

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31074

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.074 7Martes 16 de enero de 2007

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Alicia M. Kirchner.

ANEXO I DNI APELLIDO NOMBRES FUNCION RANGO FECHA FECHA MONTO MONTO INICIO FIN MENSUAL TOTAL 26118854 STEFANI ANDREA CONSULTOR II 01/09/06 31/12/06 $3.500,00 $14.000,00

SOLEDAD A SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Decisión Administrativa 1111/2006

Apruébanse contratos con excepción a lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 1196 del 5 de julio de 2002 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601/02, modificado por el Decreto Nº 1196/02, se decidió que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluídos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.

1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Organismo resulta necesario proceder a la contratación de dos agentes para desempeñarse en la Subgerencia de Informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.

Que la financiación de las contrataciones que por la presente se propician serán atendidas con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados a la entidad.

Que por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual no se requiera la posesión de título universitario o terciario, no obstante la determinación de su exigencia como requisito específico de la función.

Que en el caso, en virtud de requerirse la contratación de dos Consultores B, Rango II, del Decreto Nº 1184/01, donde se exige título universitario, según los términos de referencia se justifica dicha contratación por tratarse de tareas de informática inherentes al Organismo.

Que las personas a contratar poseen la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que se les encomiendan.

Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02 y a la Resolución Conjunta Nº 11/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE Artículo 1º -- Apruébase la contratación de las personas identificadas en el Anexo I, quienes desarrollarán sus funciones en la Subgerencia de Informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, conforme las condiciones y montos mensuales consignados en el mencionado Anexo, en carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la entidad, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Ginés M. González García.

ANEXO I LOCACION DE SERVICIOS APELLIDO Y NOMBRE Nº DOCUMENTO MONTO FUNCION RANGO MENSUAL CIOCIANO, Leonardo Martín 27.281.919 $ 2.707 Consultor B II CIOCIANO, Pablo Gabriel 24.204.564 $ 2.707 Consultor B II RESOLUCIONES Ministerio de Economía y Producción SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Resolución 15/2007

Establécese que a los fines de la determinación de las cuotas de capital impagas y vencidas se tomará como fecha única de expresión el día 22 de febrero de 2007.

Bs. As., 12/01/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0005171/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.798 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.103 y el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación previstos por la misma norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.

Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como condiciones y plazos para el ingreso al...

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