Resolucion Conjunta 97/2007 - Sprrs y 301/2007 - Sagpa

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198

RESOLUCIONES Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 97/2007 y 301/2007

Incorpórase al mencionado Código, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra 1981.

Bs. As., 11/7/2007

VISTO la Ley 18.284, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981, y el Expediente Nº 1-0047-2110-3593-05-1 y agregado 10047-2110-2708-05-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que a raíz de que las autoridades gubernamentales adquirieron compromisos internacionales emanados de la Cumbre Mundial y Plan de Acción para la Nutrición (FAO/OMS), Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, diciembre de 1992, 47º Asamblea Mundial de la Salud,

O.M.S., 1994, el ex-Ministerio de Salud yAcción Social resolvió aceptar en todos sus términos el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981; y sus modificaciones posteriores introducidas en la 47º Asamblea Mundial de la Salud,

UndécimaReuniónPlenaria,9demayode1994 por Resolución del ex-MSyAS 54/97.

Que en el Compromiso Nacional a Favor de la Madre y el Niño fue propuesto como meta, entre otras, lograr que el sesenta por ciento de los infantes reciba lactancia materna al menos hasta el cuarto mes de vida, para obtener todos los beneficios que desde el punto de vista nutricional, inmunológico y afectivo, implica el amamantamiento.

Que la frecuencia y la duración de la lactancia materna están influenciadas por un gran número de factores, tanto socioculturales como de otras índoles; entre ellos la promoción de sucedáneos de leche materna, motivo éste que hace necesario adoptar medidas correctivas que regulen la propaganda comercial de alimentos para lactantes.

Que si bien es importante que los lactantes reciban alimentación complementaria apropiada, por lo general a partir de los 4 a 6 meses, debe hacerse todo lo posible por utilizar alimentos disponibles localmente, y esos alimentos complementarios no deben utilizarse como sucedáneos de la leche materna.

Que constituye una práctica inadecuada de alimentación el empleo innecesario e incorrecto de sucedáneos de leche materna.

Que la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) vienen insistiendo desde hace muchos años en la importancia de mantener la lactancia natural y generarla en donde tiende a dejarse de lado, como vía de mejorar la salud y la nutrición de los lactantes de corta edad.

Que el objetivo del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

Que con el objetivo de revitalizar la atención mundial sobre el impacto de las prácticas de alimentación en la supervivencia de los lactantes y de los niños pequeños, la OMS y UNICEF han desarrollado conjuntamente la 'Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño'.

Que ello involucra desarrollar un 'Plan Nacional' para la adopción y adaptación de la mencionada Estrategia Mundial y fortalecer las actividades interprogramáticas e intersectoriales tendientes a su implementación.

Que con dichos objetivos se desarrolló en Buenos Aires los días 4, 5 y 6 de mayo de 2005 la Reunión Subregional para Implementar la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño.

Que entre las conclusiones y recomendaciones de la citada Reunión figura que 'se comprueba un defecto en la efectiva aplicación de las normas legales en vigencia que hace necesaria una mayor articulación intra e inter sectorial'.

Que si bien el ex-Ministerio de Salud y Acción Social mediante la Resolución MSyAS Nº 54/97 ha adoptado en todos sus términos el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la OMS, Ginebra, 1981 y sus modificaciones posteriores, con fecha 5 de junio de 1997, es conveniente la incorporación de las disposiciones pertinentes al CódigoAlimentarioArgentino a los efectos de su mejor aplicación, en el ámbito de competencia de las áreas bromatológicas de todo el país.

Que el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas, así como a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización por lo cual se hace necesaria su incorporación al C.A.A.

Que las prácticas de alimentación inadecuadas son causa de malnutrición, morbilidad y mortalidad de los lactantes en todos los países y que las prácticas incorrectas en la comercialización de sucedáneos de la leche materna y productos afines pueden agravar esos importantes problemas de salud pública.

Que todo niño y toda mujer embarazada y lactante tienen el derecho a una alimentación adecuada como medio de lograr y de conservar la salud.

Que la salud del lactante y del niño pequeño no puede aislarse de la salud y de la nutrición de la mujer, de sus condiciones socioeconómicas y de su función como madre.

Que la lactancia natural es un medio inigualado de proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los lactantes y, asimismo, dicho medio constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud de la madre como para la del niño, del mismo modo las propiedades antiinfecciosas de la leche materna contribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades y existe una importante relación entre la lactancia natural y el espaciamiento de los embarazos.

Que, en función de las consideraciones precedentes y habida cuenta de la...

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