Resolucion Conjunta 76/2007 - Sprrs y 224/2007 - Sagpa

Fecha de disposición11 Junio 2007
Fecha de publicación11 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31173

RESOLUCIONES PNUD ARG/06/021 'Monitoreo Aplicado a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs)', ejecutado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que se indican.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Felisa Miceli.

Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 5/2007

Prorrógase el plazo para la realización de las transferencias de activos previstas en la Resolución Conjunta ANSES Nº 272/2007 y SAFJP Nº 4/2007.

Bs. As., 8/6/2007

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 135 del 3 de mayo de 2007 y la Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la cantidad y variedad de los activos que son objeto de traspaso llevan a contemplar el riesgo operativo de que la transferencia no pueda perfeccionarse el día 28 de mayo de 2007, tal como lo establece la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007.

Que como consecuencia de ello resulta imprescindible flexibilizar el plazo máximo del día 28 de mayo de 2007, para la realización de los traspasos de activos establecidos por la citada Resolución Conjunta.

Que la mencionada flexibilización de los plazos de transferencia debe ser de aplicación únicamente para aquellos activos sobre los que se detecten problemas técnico-operativos, que impidan su transferencia en el plazo máximo establecido en el artículo 5º de la Resolución Conjunta de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4/07.

Que resulta necesario considerar los casos en los cuales la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) debe realizar alguna acción imprescindible para permitir que las transferencias de activos puedan perfeccionarse, en cuyo caso el plazo máximo en cuestión se deberá considerar hasta el momento en el que esa Administración Nacional realice dichas acciones.

Que, por su parte, a los fines de garantizar la integridad de los fondos que deben devolverse a los afiliados al Régimen de Capitalización, en concepto de reintegro de los aportes que se identifiquen por su procedencia derivada de actividades no incluidas en los Regímenes Especiales reglamentados por las normas indicadas en el Visto, resulta necesario aclarar el procedimiento a llevar a cabo.

Que, por lo expuesto, es necesario establecer el mecanismo de actualización de los importes que en la oportunidad se derivaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y que de identificarse como originados en actividades distintas a las alcanzadas a Regímenes Especiales, corresponda su devolución a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador, respetando el principio de integridad de los aportes capitalizados.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), de la SUPERINTENDENCIADEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.222 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el 15 de junio de 2007 el plazo para la realización de las transferencias de activos prevista en el artículo 5º y en el Anexo I de la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4 del 17 de mayo de 2007, para aquellos activos sobre los que se detecten problemas técnico-operativos que impidan su transferencia en el plazo máximo del 28 de mayo de 2007.

Art. 2º

Si las transferencias de activos no pudieran perfeccionarse por dificultades operativas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el plazo previsto en el artículo primero podrá ser prorrogado por un lapso razonable.

Art. 3º

Las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deberán proceder a analizar los fondos transferidos y establecer cuáles de ellos no fueron originados por aportes provenientes de las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y sus respectivas modificatorias, y de los Decretos Nros. 137 de fecha 21 de febrero de 2005 y 160 de fecha 25 de febrero de 2005, de acuerdo a los procedimientos que determine la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.).

Art. 4º

Si como resultado del procedimiento indicado en el artículo precedente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J. y P.) Nº 4/07, correspondiera la devolución de...

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