Resolucion Conjunta 37/2007 - Sprrs y 73/2007 - Sagpa

Fecha de disposición27 Marzo 2007
Fecha de publicación27 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31124

NACIONAL DE VIALIDAD, concluyendo que las situaciones alegadas podrían configurar las causales que fundamentan la intervención de la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION creada por la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION del 16 de septiembre de 2002, por ser ésta el órgano competente para asesorar y resolver sobre los temas planteados.

Que, en virtud de ello, corresponde convocar a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION para que tome la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo normado en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVEN:

Artículo 1º

Convócase a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION creada por la Resolución Conjunta Nº 396 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION del 16 de septiembre de 2002.

Art. 2º

Desígnanse por el MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION al Señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial Contador Dn. Juan Cayetano INTELISANO (D.N.I. Nº 8.366.821), por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS al Ingeniero Dn. Marcelo Gustavo GENTILI (D.N.I. Nº 11.815.082) y por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la Doctora Dña. María Antonieta MOREY (D.N.I.

Nº 4.847.303) para integrar la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción.

Art. 3º

Desígnanse por el MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION al Señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial Contador D. Juan Cayetano INTELISANO (D.N.I. Nº 8.366.821) y por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS al señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero D. Raúl Víctor RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 12.194.236) para coordinar en forma conjunta la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción.

Art. 4º

Invítase a la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION a que designen sus respectivos representantes en la Comisión referida, en el marco de lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 396/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 107/02 de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio M. De Vido Felisa Miceli.

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 37/2007 y 73/2007

Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/2006 'Reglamento Técnico Mercosur sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes', al mencionado Código.

Bs. As., 21/3/2007

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 46/93 y 38/98 y el Expediente Nº 1-47-2110-4920-06-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 10/06 referida al 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes'.

Que la citada Resolución deroga la Resolución Grupo Mercado Común Nº 46/93 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes.

Que por Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 46/93.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde respetar los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución (GMC) Nº 10/06 al Código Alimentario Argentino y derogar el punto 16 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S.

y A. S. Nº 003/95.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN Artículo 1º -- Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 10/06, 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes', que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º

Derógase el punto 16 del Artículo 1º de la Resolución ex M. S. y A. S. Nº 003/95.

Art. 3º

Derógase toda norma del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 5º

Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 6º

Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 7º

Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. -- Carlos A. Soratti Javier M. de Urquiza.

ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/06

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/93) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 46/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos que generan las diferentes Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que este Reglamento Técnico contempla las solicitaciones de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes', que consta como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Derogar la Resolución GMC Nº 46/93 'Reglamento Técnico MERCOSUR de Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes'.

Art. 3

Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT Instituto Nacional de Alimentos Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Brasil Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA Paraguay Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización Uruguay Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU Art. 4- EI presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 5

Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/93) 1. AMBITO DE APLICACION Este Reglamento Técnico se aplica a los aditivos aromatizantes/saborizantes que son producidos y comercializados en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones de extrazona.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.124 27Martes 27 de marzo de 2007

Se excluyen de este Reglamento Técnico:

  1. Las sustancias que confieren exclusivamente sabor dulce, salado o ácido;

  2. Las sustancias y productos alimenticios con propiedades odoríferas y/o sápidas consumidas sin transformación, con o sin reconstitución.

  3. Las materias de origen vegetal o animal que posean propiedades aromatizantes/saborizantes intrínsecas, cuando no sean utilizadas exclusivamente como fuente de aromas.

    1. DEFINICIONES Y CLASIFICACION 2.1 Aromatizantes/saborizantes Son sustancias o mezclas de sustancias con propiedades odoríferas y/o sápidas, capaces de conferir o intensificar el aroma y/o sabor de los alimentos.

    A los efectos del presente Reglamento Técnico los aromatizantes/saborizantes se clasifican en naturales o sintéticos.

    Se consideran sinónimos los siguientes términos:

    IDIOMA Português Español Aromatizante/Saborizante Aromatizante/ Aroma Aromatizante Sabor Aroma Aceite Esencial Óleos Essenciais Esencia Esencia Natural 2.2 Aromatizantes/saborizantes naturales Son los obtenidos exclusivamente por métodos físicos, microbiológicos o...

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