Resolucion Conjunta 94/2008 - Spri y 357/2008 - Sagpa

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31404
  1. Dátil: fruto de Phoenix datilifera L (L) 16. Durazno: fruto de Prunus persica L.

  2. Frambuesa: fruto de Rubus idaneus L.

  3. Frutilla: receptáculos hipertrofiados de Fragaria Vesca.

  4. Granada: fruto de Punica granatum L.

  5. Grosella blanca o uva espina: fruto de Ribes grossularia L.

  6. Grosella negra o cassis: fruto de Ribes nigrum L.

  7. Grosella roja o corinto: fruto de Ribes rubrum L.

  8. Guayaba: fruto de Psidium guajaba L.

  9. Guinda: fruto de Prunus cerasus L.

  10. Higo: segundo fruto de la higuera: Ficus carica L.

  11. Kaki: fruto de Diospyrus kaki L.

  12. Kiwi: fruto de Actinidia deliciosa Chev., Liang y Ferguson 28. Kumkuat o quinoto: fruto de Fortunella margarita.

  13. Lima de Tahití: fruto de Citrus limetta.

  14. Lima de Méjico, lima Kei o lima sutil: fruto de Citrus aurantifolia L.

  15. Lima de Palestina o lima dulce: fruto de Citrus limetioides L.

  16. Limón: fruto de Citrus limón.

  17. Litchi: fruto de Litchis chinensis Sonn.

  18. Mamón o Papaya: fruto de Carica papaya L.

  19. Mandarina: fruto de Citrus reticulata.

  20. Mango: fruto de Mangifera indica L.

  21. Manzana: fruto de Pyrus malus L.

  22. Maqui: fruto de Aristotelia chilensis (Molina), Stuntz (sinónimo Aristotelia macqui L'Herit).

  23. Melón: fruto de Cucumis melo L.

  24. Membrillo: fruto de Cydonia oblonga.

  25. Mistol: fruto de Ziziphus mistol 42. Mora: fruto de Morus alba L. y M nigra L.

  26. Naranja dulce: fruto de Citrus sinensis L.

  27. Naranja amarga: fruto de Citrus aurantium L.

  28. Níspero: fruto de Eryobotria japonica.

  29. Palta: fruto de Persea americana; P. orymifolia.

  30. Pasionaria o Maracuyá o Maracuyá amarillo o Mburucuyá: fruto de Passiflora edulis 48. Pelón: fruto de Prunus persica, var. nectariana.

  31. Pepino dulce (pepino-melón): fruto de Solanum muricatum L.

  32. Pera: fruto de Pyrus communis L 51. Pera asiática: fruto de Pyrus pyrifolia L.

  33. Pomelo: fruto de Citrus paradisi.

  34. Rosa mosqueta: fruto de Rosa rubiginosa L.

  35. Sandía: fruto de Citrullus vulgaris Schrad.

  36. Saúco: fruto de Sambucus australis y otras Sambucus spp 56. Tuna: fruto de Opuntia ficus-indica y otras Opuntia spp.

  37. Uva: fruto de Vitis vinifera 58. Zarzamora: fruto de Rubus ulmifolius y otras Rubus spp'.

Art. 2º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-- Carlos A.Soratti.-- Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 94/2008 y 357/2008

Modificación.

Bs. As., 5/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1-2002-7014-96-3 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto tratan a cerca de la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del producto denominado propóleos y de la inclusión de las especificaciones técnicas y las reglamentaciones de empleo en los Capítulos XVI y XVII de dicho Código, respectivamente.

Que este producto de la colmena posee una gran variedad de usos industriales, desde la industria alimentaria, la cosmética, hasta la farmacéutica o química.

Que debido al incremento del consumo mundial de propóleos bajo múltiples formas y, teniendo en cuenta el potencial productivo en nuestro país, surge la necesidad de evaluar las características, las propiedades y los límites de seguridad del mismo.

Que en la composición del propóleos se han identificado varios compuestos químicos: flavonas, flavononas, flavonoles, terpenos y ácidos orgánicos, así como también oligoelementos.

Que existen antecedentes del uso del propóleos en suplementos dietarios y en diferentes tipos de alimentos.

Que Brasil, según la Instrucción Normativa Nº 3/01, establece las inspecciones físico-químicas y metodología de análisis para el propóleos en bruto y su extracto.

Que Bélgica y Grecia poseen normativa para productos apícolas que incluyen el propóleos.

Que en algunos países existen normas de calidad para el propóleos: Norma Ramal Rusa RST 317-77, Norma Ramal Búlgara ON 25 72 483-84, Norma Ramal Cubana 932-88.

Que existe bibliografía que describe al propóleos con...

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