Resolucion Conjunta 87/2007 - Spri y 340/2008 - Sagpa

Fecha de disposición05 Mayo 2008
Fecha de publicación05 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31397

Cuando para una función determinada se autoricen dos o más aditivos con concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a utilizar en un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima correspondiente al aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior a su límite individual.

Cuando un aditivo tenga dos o más funciones asignadas para un mismo alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior a la cantidad indicada en la función en la que se le asigna mayor concentración.

Art. 20 Deróganse los artículos 1111, 1118, 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1127 bis, 1129 bis, 1130, 1131, 1132, 1134, 1135 y 1136 del Código Alimentario Argentino.
Art. 21 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 22 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación

Cumplido, archívese PERMANENTE. -- Carlos A. Soratti. -Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 87/2008 y 340/2008

Modificación.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO el Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-2110-5270-07-1 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.397 22Lunes 5 de mayo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, conocido por la sigla HACCP, en idioma inglés, tiene fundamentos científicos y carácter sistemático lo cual permite identificar peligros específicos y determinar las medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos.

Que el Sistema HACCP es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención de la contaminación a lo largo del proceso de elaboración en lugar de basarse en el ensayo del producto final.

Que el Sistema HACCP puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el productor primario hasta el consumidor final, y su aplicación debe basarse en pruebas científicas de peligros para la salud humana.

Que el Sistema HACCP es susceptible de cambios que pueden derivar de los avances en el diseño del equipo, los procedimientos de elaboración o el sector tecnológico.

Que además de tender a garantizar la inocuidad de los alimentos, la aplicación de este sistema puede ofrecer otras ventajas significativas, tales como facilitar la inspección por parte de las autoridades de control, y promover el comercio internacional al aumentar la confianza en la seguridad de los alimentos.

Que la creciente incidencia de enfermedades causadas por microorganismos presentes en los productos alimenticios preocupa a las autoridades sanitarias y requiere una mayor acción por parte de las mismas con el fin de garantizar el nivel de inocuidad de los alimentos.

Que con el objeto de proteger y garantizar la salud de la población reduciendo al máximo posible la probabilidad de transmisión de enfermedades por alimentos, se hace necesario implementar un sistema de control de puntos críticos durante el proceso de elaboración.

Que la presencia de agentes patógenos en los preparados en polvo para lactantes, supone un riesgo considerable para la salud humana dado que este tipo de formulaciones no pueden someterse a un proceso térmico que los elimine.

Que la presente normativa no afecta el espíritu de los compromisos internacionales que las autoridades gubernamentales adquirieron al aceptar en todos sus términos por Resolución del ex - MSyAS 54/97 el 'Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna' de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), Ginebra, 1981.

Que la adopción de estas directrices se fundamenta en documentos internacionales tales como Food and Agriculture Organization / World Health Organization (FAO/WHO), Food and Drug Administration (FDA) y Codex Alimentarius.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) propone incorporar en el Capítulo II del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) las 'Directrices para la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP' y otorgar a los elaboradores de fórmulas infantiles un plazo de ciento veinte días para su implementación.

Que para dar cumplimiento a este mandato se hace necesario incorporar al C.A.A. el Artículo 18 bis al Capítulo II 'Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos' y el Artículo 1346 bis al Capítulo XVII 'Alimentos de Régimen o Dietéticos'.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 18 bis que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 18 bis: `Los establecimientos elaboradores/ industrializadores y/o fraccionadores, que implementen un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) deberán respetar las `Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control HACCP' que a continuación se detallan:

DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL - HACCP I. ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION Las Directrices serán de cumplimiento obligatorio en la elaboración de todos aquellos productos para los cuales el presente Código exija la implementación de un Sistema HACCP.

La implementación de este Sistema será facultativo para los demás productos.

Estas Directrices se aplicarán desde la recepción de las materias primas hasta la salida de fábrica del producto terminado.

  1. DEFINICIONES Acción correctiva: Acción que hay que adoptar cuando los resultados del monitoreo en los PCC indican una desviación de los límites críticos establecidos.

    Análisis de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros identificados y las condiciones que los originan, para decidir cuáles son significativos con relación a la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el Plan HACCP.

    Arbol de decisión: Secuencia lógica de preguntas formuladas en cada fase de un proceso respecto de un peligro significativo, cuyas respuestas ayudan a identificar cuáles deben ser puntos críticos de control (PCC).

    Buenas prácticas de elaboración: Son los procedimientos necesarios para lograr alimentos inocuos, saludables y sanos.

    Controlado: Condición obtenida por cumplimiento de los procedimientos y de los criterios establecidos en el Plan HACCP.

    Controlar: Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar y mantener el cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan HACCP.

    Corrección: Acción que hay que adoptar cuando los resultados del monitoreo en los PCC indican desviación de los límites operacionales establecidos.

    ...

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