Resolucion Conjunta 85/2008 - Spri y 338/2008 - Sagpa

Fecha de disposición05 Mayo 2008
Fecha de publicación05 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31397

Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 84/2008 y 337/2008

Determínase un plazo para que los establecimientos elaboradores de productos abarcados por los artículos 982 y 983 del mencionado Código, puedan adecuarse a lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 68/2007 SPRI y Nº 196/2007 SAGPA.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-47-21108702-07-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada se modificaron los Artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino estableciendo nuevos parámetros para el agua potable y el agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada.

Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y la Federación Argentina de la Industria de Gaseosas y Bebidas sin Alcohol han planteado la necesidad de contar con un plazo de adecuación de equipos e instalaciones de los establecimientos elaboradores de bebidas envasadas a las nuevas exigencias reglamentarias.

Que en virtud de ello la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios solicitó un plazo de 120 días para llevar a cabo las adecuaciones del caso.

Que la Comisión Nacional de Alimentos en la reunión plenaria número 75º --septiembre de 2007-- aceptó la solicitud y resolvió acordar un plazo de 120 días para que los elaboradores alcanzados por la norma referenciada, puedan adecuarse a la misma.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Otórgase un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, a los establecimientos elaboradores de productos abarcados por los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino, para adecuarse a las nuevas exigencias establecidas por la Resolución Conjunta Nº 68/2007 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 196/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación.

Cumplido, archívese. -- Carlos A. Soratti. -Javier M. de Urquiza.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

16.2.3

'.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articulara defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa GALACTY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y/o las que pudiera generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa GALACTY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 33-65752782-9), por la Resolución Nº 4245 de fecha 25 de agosto de 1993 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la Prestación del Servicio de Aviso a Personas, en el ámbito Nacional.

Art. 2º

Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 85/2008 y 338/2008

Modificación.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 20/02 y 08/03, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 03/92, 55/92, 38/98, 56/02 y 46/06 y el Expediente Nº 1-47-2110-3956-07-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 46/06 referida al 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases,

Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos', (Derogación de las Res. GMC Nº 27/93, 48/93 y 30/94).

Que la citada resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 27/93, 48/93 y 30/94 'Reglamento Técnico Disposiciones sobre Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos'.

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social (MSyAS) Nº 3 del 11 de enero de 1995 se incorporaron al Código Alimentario Argentino (CAA) las Resoluciones GMC Nº 27/93 y 48/93.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC Nº 46/06 al Código Alimentario Argentino y derogar los puntos 13 y 18 del artículo 1º del Anexo A de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3/95, por los cuales fueron incorporadas al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 27/93 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones para Envases, Revestimientos, Utensilios, Tapas y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos' y su modificatoria la Resolución Grupo Mercado Común Nº 48/93.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 46/06 referida al 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre...

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