Resolucion Conjunta 86/2008 - Spri y 339/2008 - Sagpa

Fecha de disposición05 Mayo 2008
Fecha de publicación05 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31397

Los mismos se realizarán sobre el producto terminado, aplicando la metodología indicada en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.

Se podrán utilizar probetas del sustrato metálico al cual se destina, preparadas en las mismas condiciones que el objeto a ensayar, cuando sea debidamente justificado, debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis.

4.1.2. Tolerancias analíticas.

Las tolerancias analíticas son: 5 mg/kg o 0,8 mg/dm2 de acuerdo con la forma de expresión de los resultados.

4.1.3. Corrección por migración de metales En los envases con revestimiento polimérico parcial, cuando la migración total sea superior al límite establecido, deberá ser efectuada una extracción con cloroformo para corrección por migración de metales, descrita a continuación:

4.1.3.1 Se agrega 50 ml de cloroformo al residuo proveniente del ensayo de migración total y se calienta en baño María para disolverlo completamente. Se enfría. Se filtra con papel de filtro cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando completamente. Se seca en estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento hasta masa constante.

Paralelamente se efectuará un ensayo en blanco, para obtener la masa del residuo corregida (R').

4.1.3.2. Expresión de los resultados:

· Cuando el ensayo de migración sea efectuado con material metálico genérico, se debe utilizar la siguiente fórmula:

R' S Q = -- x -A V donde:

Q: migración total, en mg/kg R' : masa del residuo corregido, en mg A: área total de la muestra en contacto con el simulante, en dm2

S/V relación área/ masa de agua correspondiente al volumen de contacto real entre el material y el alimento, en dm2 /kg de agua.

· Cuando el ensayo migración sea efectuado con el envase final o con tapas, entonces A=S y la fórmula se reduce a:

R' Q = -V donde:

Q: migración total, en mg/kg R': masa del residuo corregido, en mg.

V: masa de agua correspondiente al volumen del envase, en kg.

· La migración puede también ser expresada en mg/dm2 , mediante la siguiente fórmula:

Q'= R'/ A donde:

Q': migración total, en mg/dm2

R': masa del residuo corregido, en mg A: área total de contacto entre la muestra y el simulante, en dm2 .

4.1.4. Residuo soluble en cloroformo corregido por cinc:

Para barnices que contengan óxido de cinc, si la migración total excede los límites establecidos, proceder a la determinación del residuo soluble en cloroformo corregido por cinc, de acuerdo a como se describe a continuación:

4.1.4.1. Se calcina el residuo obtenido en cápsula de platino por calentamiento sobre mechero tipo Meker o en mufla a temperatura equivalente, para destruir la materia orgánica y se deja a rojo vivo por aproximadamente un minuto. Se enfría al aire durante 3 minutos y luego en un desecador durante 30 minutos.

Se pesa con precisión de 0,1 mg. Esta ceniza se analiza para determinar cinc de acuerdo con el método A.O.A.C. u otro equivalente.

4.1.4.2. Se expresa el contenido de cinc en la ceniza como oleato de cinc, y se resta esta cantidad del residuo soluble en cloroformo (R'), para obtener el valor de residuo soluble en cloroformo corregido por cinc (R''). Este R'' sustituye a R' en las ecuaciones anteriores.

4.2. Los límites de composición y de migración específica de los revestimientos poliméricos son los establecidos en las listas de las Resoluciones que corresponden en cada caso y sus modificaciones. Se utilizará como metodología de análisis para LC y LME: 'Material and articles in contact with foodstuffspolymeric coating on metals substrates- ide to selection of conditions and test methods for overall ingration. DD CEN- TS 14235: 2002. BSI-British Standards'.

4.3. Los envases, revestimientos, utensilios, tapones y equipamientos metálicos, sin revestimiento polimérico, deberán cumplir con los límites de lubricante especificados en los ítems 3.5.2. y 3.5.3.

4.4. Determinación de la migración específica de metales en envases de hojalata 4.4.1. Simulantes y preparación de muestra. Para la realización de los ensayos de migración específica de metales se clasifican los alimentos y se asignan los respectivos simulantes de la siguiente forma:

Tipo A Alimentos acuosos ácidos y no ácidos, esterilizados en el envase por acción del calor, que pueden contener sal y/ o azúcar e incluir emulsiones aceite/ agua, o bajo tenor de grasas:

Estos productos deben ser ensayados con una solución acuosa conteniendo 3% de cloruro de sodio, 10% de sacarosa y 1% de ácido tartárico, con la que se llenará el envase. Se debe mantener el envase cerrado herméticamente, conteniendo la solución, en baño de agua por 2 horas a 100 °C o en autoclave durante 30 minutos a 120 °C.

Tipo B Alimentos de composición similar a los de Tipo A, que no sufren tratamiento térmico: Estos alimentos deben ser ensayados con el mismo simulante a los de tipo A, manteniendo los envases durante 24 horas a 80 °C.

Tipo C Alimentos (bebidas) con un contenido de alcohol superior al 4%:

Estos productos deben ser ensayados con una solución acuosa de etanol al 8% conteniendo 0,5% de ácido tartárico, manteniéndose el envase durante 48 horas a 40 °C.

4.4.2 En todos los casos el espacio libre bruto del envase en ensayo no debe ser superior a 6-7% de su volumen total. Se deberá efectuar un cierre hermético del envase, en ausencia de aire, para lo cual se podrá utilizar el llenado en caliente, la extracción del aire por medios mecánicos, la introducción de gases inertes u otro método que produzca el mismo efecto.

4.4.3 En el caso de ensayo de tapas para envases de vidrio, se debe adoptar el mismo procedimiento, utilizándose el envase correspondiente en posición invertida de modo de permitir el contacto del material en ensayo con el simulante. En este caso, cuando se trate de alimentos tipo A, las condiciones de extracción deben ser en baño de agua por 2 horas a 100 °C.

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 86/2008 y 339/2008

Modificación.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO la Ley 18.284, el Capítulo XVI del Código Alimentario Argentino, las Resoluciones M. S. y A. S.

Nº 3/95, 79/95, 110/95 y 433/97 y el Expediente Nº 1-47-2110-1337-03-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a través de una solicitud de la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas y algunos representantes de la Cámara de Elaboradores de Whisky.

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 433/97 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 143/96 referida al Destilado Alcohólico Simple.

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 110/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución GMC Nº 77/94 referida a Bebidas Alcohólicas (con excepción de Fermentadas), Definiciones.

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 79/95 se establece la vigencia de las Condiciones para la Autorización de la Fabricación, Fraccionamiento y Comercialización de Licor Extra Seco y Licor Seco o Bebida Espirituosa Seca y Caña y Caña Doble.

Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3/95 se incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 20/94 y 46/93 referidas a Bebidas Alcohólicas, Definiciones y a Reglamento Técnico Mercosur de Aditivos Aromatizantes/Saborizantes.

Que mediante la Actuación Simple Nº 7678/02 la Cámara Argentina de Destiladores Licoristas de la República Argentina solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino de la asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para las bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas, que se propusieran en la Recomendación Nº 5/00 del Subgrupo de Trabajo 3 del Mercosur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tratado el tema expidiéndose favorablemente y señalando que corresponde la inclusión de la leyenda pertinente a fin de...

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