Resolucion Conjunta 449/2007 - Sh y 94/2007 - Sf

Fecha de disposición26 Noviembre 2007
Fecha de publicación26 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31289

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el Artículo 4º de la Ley Nacional de alcoholes Nº 24.566, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) es la autoridad de aplicación de dicho cuerpo normativo y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que las normas legales enunciadas en el VISTO, establecen que el alcohol etílico y metanol deben circular amparados por un análisis habilitado y otorgado por el I.N.V.

Que la Resolución Nº C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, estipula en su Título I,

Capítulos V Análisis, los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna, el término de validez y la habilitación de los mismos, en donde se encuentra incluido el arancel analítico respectivo.

Que la Resolución Nº C.23 de fecha 18 de junio de 1997, modificó los Puntos 1 y 4 del CAPITULO V - ANALISIS, del TITULO I, de la Resolución Nº C-011/96, referidos al Tipo de Análisis y a la Habilitación de análisis de alcohol etílico y metanol.

Que parte del valor del arancelamiento de los análisis de alcoholes, está constituida por el costo de la auditación posterior.

Que en función de la situación económica imperante en el país, resulta imprescindible readecuar el arancel previsto para los análisis de alcoholes habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el tema ha sido debatido en reuniones efectuadas con los representantes de las cámaras que nuclean a la actividad de producción, manipulación e industrialización de alcoholes etílico y metanol.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V., ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1273/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyense los incisos 4.1 y 4.2 del Punto 2º de la Resolución Nº C.23 de fecha 18 de junio de 1997, por los textos que se transcriben a continuación: '4.1- Valor básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I) PESOS VEINTINUEVE COMA SESENTA ($ 29,60).

4.2- Valor progresivo por cada DOS MILLITROS (2000 I) o fracción siguiente PESOS CERO COMA DIEZ ($ 0,10), debiendo aplicarse la siguiente formula:

Volumen - 2.000 x 0,10 + 29,60=' 2.000

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Raúl H. Guiñazú.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos YERBA MATE Resolución 385/2007

Arbitraje en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate. Establécese el valor de la tonelada de hoja verde puesta en secadero y la tonelada de yerba mate canchada.

Bs. As., 23/11/2007

VISTO el Expediente Nº 182/07 del Registro del INSTITUTO NACIONALDE LAYERBAMATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA($ 480,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Art. 2º

La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive.

Art. 3º

El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Art. 4º

Comuníquese al Instituto Nacional mencionado en el artículo precedente.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 449/2007 y 94/2007

Dispónese la ampliación de la emisión de Bonos de la República Argentina con Descuento en Dólares Estadounidenses 8,28% 2003, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735/2004.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0420886/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 en su Artículo 52 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la PlanillaAnexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIADE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE...

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