Resolucion Conjunta 476/2006 - Sh y 7/2006 -sf

Fecha de disposición04 Enero 2007
Fecha de publicación04 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31066

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.066 16Jueves 4 de enero de 2007

$ 0.177

$ 0.0315

$ 0.315

$ 0.177

$ 2.50

$ 2.50

Por tonelada por persona en la operación que intervenga en la operación con maquinaria El personal percibirá por día (Jornal de 8 horas) un jornal diario de PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00).Art. 2º -- ESCALAFON: Deberá incrementarse el 1% (UNO POR CIENTO) remuneración básica de la categoría del trabajador en concepto de bonificación por antigüedad por cada año de servicio y se hará efectivo a los trabajadores permanentes y de temporada comprendidos en la presente tabla salarial.

Art. 3º

Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, el que se liquida quincenalmente, calculándose el 8,33% sobre las remuneraciones devengadas.

Art. 4º

Los salarios básicos indicados en la presente escala, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo E.J. Alonso Navone. -- Alfredo Megna. -- José M. Iñíguez. -Abel F. Guerrieri. -- Guillermo. -- Giannasi. -Miguel A. Giraudo.-- Ricardo Grimau.-- Jorge Herrera.-- Oscar H. Gil Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 82/2006.

Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Salarios para la Actividad Arándanos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, provincia de Tucumán.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO el expediente N° 1-236-629.508/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 8 de fecha 3 de noviembre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 8 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Remuneraciones para la actividad de Arándanos para la Provincia de TUCUMAN.

Que considerado el acuerdo referido y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, debe precederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer, uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese elAcuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Salarios para la Actividad de Arándanos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 Provincia de TUCUMAN, obrantes en los Anexo I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.--GuillermoE.J.AlonsoNavone.--AlfredoMegna.--JoséM.Iñíguez.--AbelF.Guerrieri.-Guillermo. -- Giannasi.-- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera.-- Oscar H. Gil ANEXO I ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y SALARIOS ACTIVIDAD ARANDANOS PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN ARTICULO 1: VIGENCIA: El presente Acuerdo tendrá vigencia por el término de Tres 3 años, a partir del 1° de diciembre de 2006.

ARTICULO 2

AMBITO DE APLICACION.

  1. El ámbito de aplicación comprende a todo el territorio de la Provincia de Tucumán.

b)Alos efectos de una fiel interpretación de este Art. queda establecido que esteAcuerdo comprende a todo el personal permanente, no permanente y temporario del Régimen Nacional de Trabajo Agrario - Ley 22.248 - que desarrollen sus actividades laborales en establecimientos dedicados a la producción de Arándanos.

ARTICULO 3

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Este acuerdo de partes se rige por la ley 22.248, su decreto reglamentario y las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes a la fecha y que se dictaren sobre condiciones de trabajo y tablas salariales para el personal comprendido en el Régimen Nacional de TrabajoAgrario (Art. 28 Ley 22.248).

ARTICULO 4

RENATRE - Ley 25.191 - Libreta de Trabajador Rural.Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente acuerdo deberán en cumplimiento a lo dispuesto por ley 25.191 y su Dcto. Reglamentario nro. 453/01, inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), resultando aplicable a la actividad del Arándano en el territorio de la Provincia de Tucumán todas las normas y Resoluciones aclaratorias o complementarias dictadas por el RENATRE.

ARTICULO 5

CUOTA SINDICAL Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota sindical de todo el personal comprendido y beneficiario de este Convenio de Trabajo que será del 2 % (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones brutas de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina.

ARTICULO 6

SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO Por vigencia de la Resolución nro. 9/98 de la C.N.T.A., deberá todo empleador de trabajador comprendido en este Acuerdo actuar como Agente de Retención del importe del 1,5 % sobre el total de las remuneraciones en concepto de FONDO GASTOS DE SEPELIO.

ARTICULO 7

CONFORMACION DE COMISION TECNICA De mutuo y común acuerdo las partes signatarias del presenteAcuerdo resuelven conformar una COMISION TECNICA a los fines de estudiar en la practica efectiva de la actividad, la forma y modo como se desarrollan las actividades laborales en las plantaciones de ARANDANO en la Provincia de Tucumán; las funciones laborativas de los trabajadores agrícolas, sus justas condiciones de trabajo y las remuneraciones correspondientes.

ARTICULO 8

CURSO DE CAPACITACION Tratándose de una actividad inédita en la Provincia de Tucumán, de reciente inicio en el ámbito agropecuario, es necesario y conveniente iniciar con carácter de inmediato CURSOS DE CAPACITACION, dirigidos a los trabajadores y personal involucrado en la actividad del arándano. A estos fines las Organizaciones Signatarias del presente acuerdo se comprometen a suscribir los acuerdos necesarios a los fines de viabilizar las capacitaciones, con Planes Nacionales y Provinciales y hacer los aportes organizativos necesarios a los fines de su ejecución en forma inmediata.

ANEXO II SALARIOS por persona v sin comida Desde el 1° de Diciembre de 2006.

$ 800,00 $ 35,20

$ 821,28 $ 36,13

Valor de la comida: En caso que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador se fija la misma en:

$ 139.20

$ 4,62

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de TrabajoAgrario (Ley N° 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna hasta tanto no fuera fijado el valor de la misma.

Bonificación por antigüedad: Será el Uno Por Ciento (1 %) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 80/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de totora, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el expediente. Nº 271.333/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 14 de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6, eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZAY SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la entidad empresaria CONINAGRO, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE TOTORA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006, en jurisdicción de la ComisiónAsesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detalla:

$ 48.00.A DESTAJO:

$ 0,70.Art. 2º -- Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.Art. 3º -- El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la...

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