Resolucion Conjunta 314/2007 - Sh y 847/2007 - Se

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31229

Aclárase que las Licencias otorgadas, a través de las Resoluciones Nros. 11/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones y 537/96 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, deben entenderse en favor de Telecom Personal Sociedad Anónima.

Bs. As., 27/8/2007

VISTO los Expedientes Nros. 25.899/1994 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 30.889/96 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que obra agregado sin acumular al primero, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, posee Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Nº 11 de fecha 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA,

TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil.

Que en función de la Licencia citada en el considerando precedente, mediante la Resolución Nº 537 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se adjudicaron a la Empresa COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA las bandas de frecuencias A' y A' definidas en el primer considerando de dicho acto, atribuidas al Servicio de Telefonía Móvil por el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas.

Que oportunamente la Licenciataria antes mencionada, mediante presentación de la documentación que acredita la modificación de la denominación social y, su correspondiente inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de razón social operado, por el cual, su actual denominación es TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que las distintas Areas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, a través de la Resolución Nº 11 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, con fecha 21 de diciembre de 1995, para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil y las adjudicaciones de las bandas de frecuencias A' y A' concedidas a la citada Empresa mediante la Resolución Nº 537 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deben entenderse otorgadas a TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárase que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, a través de la Resolución Nº 11 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, con fecha 21 de diciembre de 1995, para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil y las adjudicaciones de las bandas de frecuencias A' y A' concedidas a la citada Empresa mediante la Resolución Nº 537 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deben entenderse otorgadas a TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril 1972 (t.o. 1991).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Que durante el plazo establecido en la normativa vigente, no se han presentado nuevos interesados para acceder a las bandas de frecuencias requeridas en el área antes citada.

Que por lo tanto, y dado que existe un solo interesado por área, procede adjudicar la subbanda solicitada en forma directa, tal como lo establece el Artículo 11 de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que dicha circunstancia fue notificada a la Cooperativa en trato, mediante la Nota Nº 290 de fecha 4 de mayo de 2006 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en dicha Nota se le requirió a la COOPERATIVA TELEFONICA, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y DE CREDITO MERLO LIMITADA (CUIT Nº 30-56318098-2) la remisión de la documentación correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la misma fue recepcionada y analizada, no presentando objeciones...

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