Resolucion Conjunta 1/2008 - Sgrp y 3/2008 - Fca

Fecha de disposición28 Abril 2008
Fecha de publicación28 Abril 2008
MateriaDerecho Penal
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31393

RESOLUCIONES Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias y Fiscalía de Control Administrativo ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Resolución Conjunta 1/2008 y 3/2008

Apruébase el 'Procedimiento de Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional'.

Bs. As., 22/4/2008

VISTO el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que a fin de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad, esta administración ha encarado una serie de reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que en ese orden de ideas se instituyeron diversos mecanismos e instrumentos que contribuyen a una mayor transparencia en los actos de gobierno permitiendo un igualitario acceso a la información y ampliando la participación de la sociedad en los procesos de toma de decisiones públicas.

Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, estableció el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional reconociendo en el Derecho a la Información una precondición para el ejercicio de la participación ciudadana en un sistema democrático.

Que mediante dicho Reglamento cualquier persona puede ejercer su derecho a requerir, consultar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz de parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 19 del Anexo VII del Decreto Nº 1172/03 prevé que las denuncias que se efectuén por incumplimientos al Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional deberán ser recibidas por la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que, por su parte, mediante el artículo 18 del Anexo VII de la referida norma se instituyó a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en consecuencia, deviene necesario aprobar el Reglamento del Procedimiento de Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que con el dictado de dicho instrumento se determina el procedimiento aplicable a las denuncias siguiendo los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalismo y gratuidad.

Que, en función del objeto contemplado en el reglamento precedentemente indicado, resulta necesario ampliar en tal instrumento la posibilidad de constituir domicilio que prevén los artículos 19 y 20 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, texto ordenado 1991, de manera tal que los denunciantes por incumplimiento del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL puedan cumplir con dicho recaudo tanto en un domicilio que se encuentre ubicado dentro de la Ciudad de Buenos Aires, como en un domicilio que se encuentre emplazado en otra jurisdicción del territorio nacional, si es que el interesado residiera fuera del radio urbano de asiento del organismo receptor de la denuncia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR