Resolucion Conjunta 693/2007-oncca - 78/2007 St y General 2197 -afip

Fecha de disposición10 Mayo 2005
Fecha de publicación31 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31085

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.085 2Miércoles 31 de enero de 2007

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 9

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16 régimen de los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el Jefe de Asesores del titular de la Jurisdicción, y las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente medida, de acuerdo con las condiciones indicadas en el citado Anexo y en los contratos personales suscriptos.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CONTRATO DE LOCACION DE OBRA APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº MONTO TOTAL $ PLAZO DE EJECUCION CASTRILLON, Carlos Camilo (1) 11.955.323 7.000 1/12/06 al 31/12/06

BARONI, María Micaela (2) 6.496.302 5.000 1/12/06 al 31/12/06

TOTAL 12.000

FORMA DE PAGO:

(1) Informe Final $ 7.000,00 (2) Informe Final $ 5.000,00 RESOLUCIONES Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario,

Secretaría de Transporte y Administración Federal de Ingresos Públicos TRANSPORTE DE GRANOS Resolución Conjunta 693/2007 - 78/2007 y General 2197

Uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino. Modificación de la Resolución Conjunta Nros. 335, 317 y General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; Secretaría de Transporte y Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 25/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0021892/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y la General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y la General Nº 1800 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, se estableció el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor, el Transporte Ferroviario y el Transporte Fluvial de granos con cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria.

Que la experiencia recogida en el uso de dichos formularios y las necesidades de fiscalización y control, aconsejan introducir modificaciones en su operatoria.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que las Cartas de Porte son los documentos de tránsito obligatorios mediante los cuales se reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización, por lo que resulta necesario profundizar los controles en cuanto a los autorizados a su adquisición, así como a los responsables de su confección, entre otras cuestiones.

Que, por otro lado, las entidades que han sido autorizadas para la emisión y distribución de los formularios de Carta de Porte aprobados por la citada norma conjunta ponen de manifiesto que el correspondiente para el Transporte Ferroviario de Granos que surge del Anexo II, ha resultado insuficiente a los fines de su confección.

Que por ello, a fin de evitar perjuicios tanto para el ESTADO NACIONAL como para el mercado de granos, se hace necesario establecer el formulario que deberá confeccionarse para el transporte ferroviario de granos a efectos de cumplimentar las obligaciones establecidas por la citada norma conjunta.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, los Decretos Nros. 1142 del 26 de noviembre de 2003 y 1067 del 31 de agosto de 2005 y por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002.

Por ello,

ELADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVEN:

Artículo 1º

Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 335, Nº 317 y General Nº 1880 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, sus modificatorias y complementarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 2º -- Sólo podrán adquirir formularios de...

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