Resolución Conjunta Nº 172/2012 y Nº 678/2012

Fecha de disposición18 Junio 2012
Fecha de publicación03 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente Nro. 2002-0177004257/11-0 del registro del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, el Decreto Nº 1252 del 17 de septiembre de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y 1914 del 7 de diciembre de 2010, las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38 del 16 de marzo de 2010 y 129 del 28 de octubre 2011, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 15 y 29 del 30 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto se tramita el proceso de incorporación del personal permanente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, de conformidad con las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 38/10, modificada por la Resolución ex S.G. Nº 129/11.

Que la incorporación de este personal se encuadra en un proceso de fortalecimiento institucional del Hospital Nacional como instituto polivalente de alta complejidad y de referencia nacional, por el cual el Estado Nacional ha encarado diversas acciones tendientes a mejorar su infraestructura, equipamiento y su dotación de trabajadores.

Que tal proceso reconoce como antecedente lo dispuesto por el artículo 92 de la citada Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), sustituido por el artículo 86 de la Ley Nº 26.198, por el cual se excluyó al HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” de la transferencia de entidades e institutos del ámbito nacional a la Provincia de Buenos Aires, conservando el Estado Nacional su administración y financiamiento, a cuyo fin se facultó por el artículo 88 de la citada Ley Nº 26.198 al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias.

Que en ese marco, el entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE solicitó la iniciación del trámite correspondiente para que, con encuadre en el artículo 5° de la Ley Nº 24.185, se acordara la inclusión del personal del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION manifestaron su conformidad a la inclusión del personal del citado Hospital Nacional en el Anexo I “JURISDICCIONES Y ENTIDADES CUYO PERSONAL QUEDA COMPRENDIDO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA” del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, la cual se materializó con la suscripción del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de marzo de 2007, homologada por el Decreto Nº 1252/07.

Que la incorporación del personal del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, implica que su personal debe quedar comprendido en los respectivos regímenes escalafonarios.

Que habiéndose acordado un Convenio Colectivo específico para el Personal Profesional del Equipo de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133/09, el encasillamiento de dicho personal en la carrera profesional se concretó mediante la Resolución Conjunta Nº 70/09 - Nº 439/09.

Que consecuentemente debe procederse con la incorporación del restante personal no incorporado a dicha carrera profesional, según el encuadre señalado en el Anexo II del referido Convenio Colectivo de Trabajo General, y de conformidad con la naturaleza y características de sus prestaciones laborales, en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

Que se han efectuado las reestructuraciones presupuestarias según lo previsto en el artículo 88 de la citada Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) para disponer los cargos presupuestarios correspondientes, lo cual quedó establecido por la Decisión Administrativa Nº 1069 del 18 de octubre de 2011.

Que durante el ejercicio 2011 se efectuaron las acciones preparatorias para proceder con la citada incorporación, las que contaron con la contribución de las entidades gremiales signatarias del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.

Que visto el avance en las acciones preparatorias para el encasillamiento del personal, el titular del MINISTERIO DE SALUD autorizó por Nota Nº 2936/11 del Despacho Unidad Ministro de fecha 28 de julio de 2011, obrante a fojas 26 del Expediente citado en el Visto, y a requerimiento del titular del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, a iniciar el procedimiento para la mencionada incorporación.

Que en el citado Sistema Nacional de Empleo Público se establece en su artículo 25, que el personal que se incorpore a su régimen de carrera en los términos de los supuestos contemplados en la última frase del artículo 41 o en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo General, debe ser ubicado en el Nivel Escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen, siendo equiparado al Grado y al Tramo correspondiente que resultara del cómputo de la antigüedad acumulada en los términos del inciso b) del artículo 134 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el citado proceso de incorporación ha sido regulado mediante el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)”, aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 38/10 y modificatorio.

Que en tal procedimiento se ha previsto la integración y funciones de un Comité de Valoración en los términos del artículo 5º del citado Anexo I.

Que, además, en dicho procedimiento se establece que si el trabajador acredita los requisitos para el cobro de los Suplementos previstos en el Sistema Nacional de Empleo Público, el Comité de Valoración se expedirá sobre la procedencia de tal circunstancia de modo que la asignación del suplemento correspondiente quede aprobada junto con la incorporación del personal a dicho Sistema Nacional.

Que el Comité de Valoración elevó su propuesta de encasillamiento del personal una vez procedida con la veeduría de las entidades sindicales habilitadas, cuyas observaciones fueron debidamente respondidas y notificadas.

Que de acuerdo con lo previsto por el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 38/10, modificada por la Resolución ex S.G. Nº 129/11, el titular del citado Hospital Nacional ha remitido a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la propuesta de incorporación del personal que revista en el régimen de estabilidad de esta entidad.

Que han ejercido las veedurías que les competen las entidades sindicales respectivas, según consta en las Actas glosadas en el Expediente citado en el Visto, ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, habiéndose dado oportunamente respuesta a las observaciones planteadas.

Que la propuesta de incorporación, cumple con lo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 38/10 y modificatorio.

Que en consecuencia, procede incorporar al personal objeto de la presente medida, asignándole el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonarios así como los suplementos que en cada caso correspondan.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 38/10 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACION

DEL HOSPITAL NACIONAL “ALEJANDRO POSADAS”

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Apruébase la incorporación del personal permanente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, entidad descentralizada del MINISTERIO DE SALUD, en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios Nros. 423/10 y 1914/10, mediante el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado por el Anexo I a la Resolución ex S.G.P. Nº 38 del 16 de...

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