Resolución Conjunta Nº 1949/2011 y Nº 144/2011

Fecha de disposición14 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-13515/11-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Instituto de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se prevé la posibilidad de incorporación de personal de planta permanente de otros regímenes escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud, Decreto Nº 1133/09.

Que en virtud de ello, es necesario disponer el procedimiento para la incorporación de personal profesional de Planta Permanente comprendido en otros escalafones, en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud.

Que la Comisión de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, mediante Actas Nº 14 y 17 de fechas 9 de marzo de 2011 y 17 de junio de 2011 respectivamente, se ha expedido favorablemente sobre el referido procedimiento para la aplicación del citado artículo 29”.

Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del Procedimiento para la incorporación de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud - Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial - Decreto Nº 1133/09.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ambas de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y el artículo 5º del Decreto Nº 196 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

LA SECRETARIA DE GABINETE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º

— Apruébase el Procedimiento para la incorporación de Personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes Escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, Decreto Nº 1133/09, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

— Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud. — Dra. Da. SILVINA ELENA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PROFESIONAL DE PLANTA PERMANENTE DE OTROS REGIMENES ESCALAFONARIOS EN LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DEL EQUIPO DE SALUD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 29 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL - DECRETO Nº 1133/09.

ARTICULO 1º El personal profesional será incorporado en el Agrupamiento y Categoría Escalafonaria de conformidad con:
  1. la complejidad, ámbito de responsabilidad y grado de autonomía de las tareas profesionales permanentes que el trabajador tuviera a su cargo en la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado o asignado, de acuerdo con su nivel o categoría escalafonaria en el ordenamiento de origen, y

  2. la acreditación de requisitos y competencias exigidos para el ingreso a dicha categoría y agrupamiento en los términos establecidos en el Título II, Capítulo II del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTICULO 2º El personal profesional quedará incorporado a UNO (1) de los Agrupamientos, de acuerdo con las funciones que pase a desarrollar en el régimen de carrera, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 3º Para proceder a la acreditación de requisitos y competencias y a la descripción y certificación de las funciones y/o tareas se completará el formulario que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente.

Una vez emitido el acto administrativo que disponga el procedimiento de incorporación, el titular de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en la que revista el profesional arbitrará los medios para la tramitación respectiva.

A este efecto, el profesional declarará bajo juramento las funciones, tareas y/o responsabilidades de su cargo, sin perjuicio de la declaración y certificación que, en idéntico sentido, efectuará el titular de la unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR