Resolución Conjunta N° 2/2011 y N° 102/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32229

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente N° 7270/2011 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES; la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164; la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales; el Decreto N° 1455 del 3 de septiembre de 1987, reglamentario del artículo 33 de la Ley N° 22.351 y aprobatorio del Reglamento y Escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y sus modificatorios, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164, y N° 56 del 23 de enero de 2006; la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 30 y ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES N° 001 del 27 de agosto de 2009; la Resolución N° 69 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES del 22 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 44 del Anexo IV, del Decreto N° 1455/87 y la Resolución Conjunta SGP N° 30 y APN N° 001 del 27 de agosto de 2009 se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que, mediante la Resolución del Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES N° 69 del 22 de marzo de 2011, se estableció la cantidad de cargos categoría G2 - GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES para acceder al curso de selección.

Que, antes de efectuar la convocatoria y el llamado a inscripción para la cobertura de las vacantes requeridas y de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 30 del REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, por iniciativa de su Directorio, y el titular de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, actual SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deben aprobar de manera conjunta la currícula teórico-práctica correspondiente a la ETAPA 5 del referido Reglamento de Selección, denominada CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE.

Que la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) que propone la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES asegura acabadamente la formación y capacitación de los postulantes de acuerdo a los perfiles funcional y técnico profesional y a las competencias definidos en los ANEXOS I y II de la resolución conjunta citada en el Visto.

Que han tomado intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 7° del Decreto N° 1455/87, 8° del Anexo I, del Decreto N° 1421/2002, 5° del Decreto N° 196 del 24 de febrero de 2011 y 30 del Reglamento aprobado por Resolución Conjunta ex SGP N° 30 y APN N° 001 del 27 de agosto de 2009.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Y

LA SECRETARIA DE GABINETE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Apruébase la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE correspondiente a la Etapa 5, prevista en el REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado mediante la Resolución Conjunta de la ex SGP N° 30 y APN N° 001 del 27 de agosto de 2009, la cual como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA ALEJANDRA GANDINI, Presidenta del Directorio. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

XXVI° CURSO DE HABILITACION PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE

PLAN DE ESTUDIOS

  1. TITULO DEL CURSO

    Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente - G2 (Etapa 5 Art. 22° Resolución Conjunta SGP N° 30 y APN N° 001 del 27 de agosto de 2009 - REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES)

  2. JUSTIFICACION

    La Administración de Parques Nacionales es el organismo al cual el Estado Nacional le ha encomendado y confiado custodiar, difundir y abrir al mundo, muestras emblemáticas del patrimonio natural y cultural de los argentinos. Las zonas que administra se encuentran comprendidas en el Sistema Nacional de Areas Protegidas, creado en 1934 mediante la Ley N° 12.103 y hoy regulado por la Ley N° 22.351.

    Actualmente el Sistema Nacional de Areas Protegidas conserva en su jurisdicción cuatro especies animales declaradas Monumentos Naturales y treinta y ocho (38) áreas —con una superficie total protegida de 3.874.821Has— distribuidas en la mayoría de las provincias, con un régimen reglamentario completo y único para todas las unidades de conservación y un sistema de fiscalización homogéneo y especializado que a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

    “El Cuerpo de Guardaparques Nacionales tiene la misión de controlar y vigilar las Areas Protegidas según la Ley N° 22.351, decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entendiéndose por control y vigilancia, todos aquellos actos y medidas que se efectúen en las áreas naturales protegidas bajo tutela de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES que tiendan a:

    a) Prevenir, constatar o hacer cesar, las acciones u omisiones de personas que contravengan las disposiciones de la Ley N° 22.351, sus decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, dando intervención a otras autoridades competentes, si así correspondiera por la naturaleza de tales conductas.

    b) Detectar los fenómenos de deterioro ambiental que se produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera sea la causa o agente que los provoque y, cuando sea posible, adoptar medidas tendientes a mitigar sus efectos, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.351, sus normas complementarias y directivas e instrucciones emanadas de la instancia superior competente.” (Decreto N° 056/2006 —Anexo I— Art(s). 2° y 3°).

    El Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente tiene por objeto dotar a los cursantes de los conocimientos, las destrezas y las habilidades necesarias para desempeñarse como Guardaparques Nacionales, dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

    Este curso constituye la quinta (5°) etapa del proceso de selección para el ingreso al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44° del Decreto N° 1455/1987 y modificatorios.

  3. PERFIL TECNICO — PROFESIONAL

    La Resolución Conjunta SGP N° 30 y APN N° 001 del 27 de agosto de 2009 aprobó el REGLAMENTO DE SELECCION PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, estableciendo en su Anexo I el perfil del Guardaparque Asistente cuyo contenido es:

    PERFIL FUNCIONAL GENERAL:

    Desarrollar las tareas de carácter operativo relativas al control y vigilancia social y ecológica, despliegue en el terreno y verificación de las normas de aplicación, así como cumplir con la misión, funciones, atribuciones y obligaciones reservadas al Cuerpo de Guardaparques Nacionales establecidas en el Decreto N° 56 del 23 de enero de 2006.

    PERFIL FUNCIONAL DETALLADO

    El Guardaparque Asistente debe estar en condiciones de:

    • Poseer un enfoque biorregional y ecosistémico y comprender los alcances del desarrollo sustentable como marco del manejo efectivo de las áreas protegidas.

    • Integrar los aspectos teóricos-prácticos de la formación en el manejo técnico-profesional de un área específica.

    • Acreditar el uso adecuado de las herramientas necesarias para realizar registros de control y vigilancia de las áreas protegidas y para participar en proyectos de investigación de extensión y de educación ambiental e interpretación.

    • Poseer instrumentos de dinámica de grupos, de interacción social y de resolución de conflictos para manejarse con los pobladores de las áreas protegidas, así como con otros factores internos y externos a ellas.

    • Disponer de marcos teóricos y herramientas metodológicas para analizar el contexto sociocultural y económico en el cual desarrollarán su actividad,

    • Integrar equipos de trabajo interdisciplinarios para el abordaje y resolución de la problemática inherente a su tarea.

    • Acreditar la comprensión y aceptación de los principios de equidad, solidaridad social y desarrollo sustentable que les permitan y planifican sus tareas conforme a ellos y a las necesidades que les demande el área protegida.

    • Poseer las suficientes destrezas físicas que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su desempeño técnico-profesional.

    • Contar con conocimientos y habilidades para el mantenimiento primario y el manejo de las instalaciones, equipos, herramientas, etc.

    PERFIL TECNICO PROFESIONAL

    El Guardaparque Asistente debe poseer competencias laborales específicas para poder atender las funciones establecidas en el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 056/2006, ejercer las atribuciones según el Artículo 6° y ejercer eficazmente las obligaciones impuestas en el artículo 7° del citado anexo. Específicamente:

    • Llevar a cabo acciones relativas al control y vigilancia del área protegida y participar en la planificación de dichas tareas.

    • Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de conservación de la naturaleza, manejo de los recursos naturales, actividades recreativas y asentamientos humanos.

    • Relacionarse armónicamente con los pobladores, las comunidades y otros actores externos e internos de las áreas protegidas a fin de...

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