Resolución - Conjunta N° 23 - MHFGC/2023, 30/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 23/MHFGC/23
Buenos Aires, 25 de enero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292, la Ordenanza N° 40.593 (textos
consolidados por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544 el Expediente
Electrónico N° 00869704/GCABA-DGPDYND/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece, entre otros principios generales, que la Ciudad asegura la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura
políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos
derechos;
Que el párrafo cuarto de su artículo 24 establece que la Ciudad se responsabiliza por
la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y
garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las Jurisdicciones garanticen las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes;
Que dicha norma prevé, en su artículo 69, la posibilidad de que coexistan opciones de
carrera docente en el ámbito estatal, tales como desempeño en el aula o desempeño
de la función directiva y de supervisión;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;
Que, en dicho marco, entre los objetivos que le corresponden al Ministerio de
Educación se encuentran los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas
y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin
de contribuir al desarrollo individual y social;
Que, a su vez, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus objetivos diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Estatuto Docente se fijan los procedimientos de ingreso, permanencia,
movilidad y retiro de todos los docentes del sistema de educación estatal;
Que la carrera docente tiene como principal objetivo constituirse en un instrumento de
desarrollo profesional que favorezca el desarrollo de su carrera y, consecuentemente,
mejore los procesos de enseñanzaaprendizaje;
Que la Ley N° 6.544 tiene por objeto fortalecer la carrera docente a través de la
incorporación de oportunidades de desempeño en el aula, dando la posibilidad de
incentivar la carrera dentro de una misma función y ofreciendo la posibilidad a quienes
deseen continuar desarrollando tareas dentro del aula con una distinción o una
categorización diferenciada que los ubique en una mejor posición en la carrera
docente e implique una mayor remuneración cuando sus aptitudes condicen más con
las tareas dentro del aula y no con la gestión administrativa de la escuela;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6551 - 30/01/2023

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