Resolución Conjunta N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes que modiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-
COS, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador
a efectos de modicar su condición frente al impuesto sobre los ingresos
brutos, de corresponder.
ARTÍCULO 17.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situacio-
nes indicadas en los Artículos 6°, 15 y 16 de la presente, deberán ingresar
al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de
pago” a n de obtener la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 18.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplica-
do para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por
fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme
al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N°
2.322 (AFIP), su modicatoria y su complementaria, e implicará asimismo
la baja en el Régimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplicado de la Contribución
municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y
de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
E.- EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 19.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la Adminis-
tración Federal de conformidad con el Artículo 20 del “Anexo”, será comuni-
cada a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Córdoba,
dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al Régimen Simplicado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen
Simplicado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la
actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denomi-
nación-.
ARTÍCULO 20.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia
de Córdoba que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del
Régimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de confor-
midad con el “Código Tributario” y del Régimen Simplicado de la Con-
tribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará
dicha circunstancia a la Administración Federal y al municipio o comuna
que hubiera adherido al Convenio de Colaboración de recaudación de la
referida contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la
exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder
respecto de los efectos en el Régimen Simplicado para Pequeños Contri-
buyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 21.- Los sujetos excluidos de ocio serán dados de alta de for-
ma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen
general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional,
provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habi-
litadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
F.- BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 22.- Producida la baja automática prevista en el Artículo 36 del
Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuen-
temente del Régimen Simplicado provincial y, en su caso, municipal o
comunal.
A n de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto
deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a
la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anterio-
res exigibles y no prescriptos.
TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligacio-
nes formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas
en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modicatorias y com-
plementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modicatorias y su complementaria,
N° 2.746 (AFIP), sus modicatorias y complementarias, N° 3.537 (AFIP) y
sus complementarias y N° 3.713 (AFIP) y sus modicatorias, o las que las
sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 24.- Apruébase el Formulario F. 1520.
ARTÍCULO 25.- Invítase a las administraciones tributarias provinciales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al “Sistema”
referido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 26.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán
en vigencia el primer día hábil del mes de julio de 2018.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Ocial, al Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y archí-
vese.
FDO: LEANDRO CUCCIOLI, ADMINISTRADOR FEDERAL ADMINISTRACIÓN FE-
DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FI-
NANZAS
Resolución Conjunta N° 2
Córdoba, 15 de junio de 2018
VISTO la Ley Orgánica Provincial de la Dirección General de Inspección de
Personas Jurídicas N° 8.652, la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Empren-
dedor y la Resolución General Conjunta N° 4.098-E/2017 (AFIP-IGJ), y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor
fue dictada con el objeto de sustentar la actividad emprendedora en el país
y su expansión internacional, y en tal sentido creó un nuevo tipo social
denominado Sociedad por Acciones Simplicada (SAS).
Que en ese marco, instituyó el derecho a obtener la Clave Única de Iden-
ticación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
presentado el trámite en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin necesidad de presentar prueba del
domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los DOCE (12)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba