Resolución Conjunta N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2018 |
LUNES 18 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Conjunta N° 1
Córdoba, 15 de junio de 2018
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modicaciones y complementa-
rias, y el Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N° 6.006, t.o. en
2015 y sus modicatorias-, y
CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 53 del anexo citado en el
VISTO, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-
COS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales,
municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efec-
tos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los
sujetos adheridos al Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
Que el Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Libro Segundo, Título
Segundo, Capítulo Sexto de la Ley N° 6.006, t.o. en 2015 y sus modicato-
rias- establece un Régimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, de carácter obligatorio para los sujetos adheridos al Régimen Sim-
plicado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional.
Que el Artículo 224 duodecies del referido Código Tributario Provincial au-
toriza al MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba a celebrar
convenios con las municipalidades y/o comunas de la provincia a efectos
de ejercer la facultad de liquidación y/o recaudación de los tributos creados
o que pudieran crearse en el futuro por las mencionadas jurisdicciones,
siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Ré-
gimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MI-
NISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, con fecha 4 de julio
de 2017, celebraron un “Convenio Marco de Colaboración”, mediante el cual
se comprometieron a desarrollar acciones de cooperación mutua con el n
de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servi-
cios a los contribuyentes y fortalecer el control tributario.
Que asimismo, el referido convenio estipula que los citados organismos
implementarán un procedimiento unicado, a n de promover la simplica-
ción de trámites de los contribuyentes y la armonización de los Regímenes
Simplicados nacional, de la Provincia de Córdoba y municipal o comunal.
Que en virtud de los convenios que celebrarán los municipios o comu-
nas con el MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, las
contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los pequeños
contribuyentes del Régimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Conjunta N° 1 ..................................................... Pag. 1
Resolución Conjunta N° 2 ..................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 376 ................................................................. Pag. 6
DIRECCION GRAL. DE PREV. DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 37 ................................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 28 ................................................................... Pag. 8
Resolución N° 29 ................................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 62 ................................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 84 ................................................................... Pag. 10
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 250 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 252 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 253 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 260 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 275 ................................................................. Pag. 12
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA INCENTIVO DOCENTE .............................. Pag. 13
Brutos provincial, podrán ser recaudados junto con las obligaciones co-
rrespondientes a dicho régimen y al Régimen Simplicado para Pequeños
Contribuyentes (RS) nacional.
Que la unicación y coordinación administrativa de las obligaciones forma-
les y materiales implican no sólo un incremento de la eciencia en la labor
de las reparticiones estatales involucradas, sino también un benecio para
los contribuyentes, que verán de esta forma simplicada la administración
de sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como provinciales.
Que es competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Pro-
vincia de Córdoba dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la
forma y modo como deban cumplirse los deberes formales y materiales
respecto de los tributos establecidos en el Código Tributario Provincial.
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