Resolución Conjunta N° 1

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018
LUNES 18 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Conjunta N° 1
Córdoba, 15 de junio de 2018
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modicaciones y complementa-
rias, y el Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Ley N° 6.006, t.o. en
2015 y sus modicatorias-, y
CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 53 del anexo citado en el
VISTO, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-
COS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales,
municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efec-
tos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los
sujetos adheridos al Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
Que el Código Tributario de la Provincia de Córdoba -Libro Segundo, Título
Segundo, Capítulo Sexto de la Ley N° 6.006, t.o. en 2015 y sus modicato-
rias- establece un Régimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, de carácter obligatorio para los sujetos adheridos al Régimen Sim-
plicado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional.
Que el Artículo 224 duodecies del referido Código Tributario Provincial au-
toriza al MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba a celebrar
convenios con las municipalidades y/o comunas de la provincia a efectos
de ejercer la facultad de liquidación y/o recaudación de los tributos creados
o que pudieran crearse en el futuro por las mencionadas jurisdicciones,
siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Ré-
gimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MI-
NISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, con fecha 4 de julio
de 2017, celebraron un “Convenio Marco de Colaboración, mediante el cual
se comprometieron a desarrollar acciones de cooperación mutua con el n
de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servi-
cios a los contribuyentes y fortalecer el control tributario.
Que asimismo, el referido convenio estipula que los citados organismos
implementarán un procedimiento unicado, a n de promover la simplica-
ción de trámites de los contribuyentes y la armonización de los Regímenes
Simplicados nacional, de la Provincia de Córdoba y municipal o comunal.
Que en virtud de los convenios que celebrarán los municipios o comu-
nas con el MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba, las
contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los pequeños
contribuyentes del Régimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Conjunta N° 1 ..................................................... Pag. 1
Resolución Conjunta N° 2 ..................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 376 ................................................................. Pag. 6
DIRECCION GRAL. DE PREV. DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 37 ................................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 28 ................................................................... Pag. 8
Resolución N° 29 ................................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 62 ................................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N° 84 ................................................................... Pag. 10
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 250 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 252 ................................................................. Pag. 11
Resolución N° 253 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 260 ................................................................. Pag. 12
Resolución N° 275 ................................................................. Pag. 12
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA INCENTIVO DOCENTE .............................. Pag. 13
Brutos provincial, podrán ser recaudados junto con las obligaciones co-
rrespondientes a dicho régimen y al Régimen Simplicado para Pequeños
Contribuyentes (RS) nacional.
Que la unicación y coordinación administrativa de las obligaciones forma-
les y materiales implican no sólo un incremento de la eciencia en la labor
de las reparticiones estatales involucradas, sino también un benecio para
los contribuyentes, que verán de esta forma simplicada la administración
de sus obligaciones tributarias, tanto nacionales como provinciales.
Que es competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Pro-
vincia de Córdoba dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la
forma y modo como deban cumplirse los deberes formales y materiales
respecto de los tributos establecidos en el Código Tributario Provincial.

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