Resolucion Conjunta 211/2008 Mep y 17/2008 - Mi

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2008

Procedimiento de los Trámites Definitivos El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente:

  1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la web.

  2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada en el Sistema.

  3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado, y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.

  4. La vigencia de la novedad en los trámites 'definitivos' será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la Jurisdicción Sede.

    Procedimiento de los Trámites Provisorios El procedimiento a seguir en los trámites provisorios es el siguiente:

  5. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la web.

  6. Imprimir el formulario CM 01 o CM 02 (según corresponda), el cual será generado por el Sistema con la certeza que la información ya fue debidamente registrada en el mismo.

  7. En el caso de verificar un error en la carga de los datos, el Sistema le permitirá generar otros trámites del mismo tipo.

  8. A partir de las 48 horas hábiles contadas desde el ingreso del trámite en la web el contribuyente podrá concurrir a la administración tributaria de su sede a llevar la documentación. Para ello tiene un plazo máximo de quince (15) días corridos a computar desde la misma fecha.

  9. Si la Jurisdicción Sede acepta el trámite, lo confirmará en el momento en que el contribuyente se presenta con el formulario y la documentación, o lo hará al finalizar el día, de acuerdo al volumen de trámites recibidos.

  10. Si la Jurisdicción Sede rechaza el trámite, deberá informar al contribuyente el motivo, lo cual implicará completar la documentación requerida, o bien ingresar un nuevo trámite del mismo tipo corrigiendo los datos ingresados erróneamente.

  11. Cuando una Jurisdicción Sede confirma un trámite, el sistema caducará los 'provisorios' del mismo tipo y sujeto pasivo, que fueran anteriores a la fecha en la cual fue generado. La excepción a esta situación será el trámite de Inscripción, donde caducará cualquier otro trámite de ese tipo que haya hecho el contribuyente (anterior o posterior).

  12. La vigencia de la novedad en los trámites 'provisorios' será desde la fecha en la cual la Jurisdicción Sede confirma el trámite ante el Sistema.

    Información y Documentación Requerida Los datos que solicita el Sistema para su carga en los diferentes trámites, como así también la documentación requerida para el momento de presentación ante la Jurisdicción Sede, son los consensuados oportunamente entre las diferentes jurisdicciones.

    Asimismo, cada Jurisdicción Sede puede optar por solicitar al contribuyente que se presente personalmente con dicha documentación, o eventualmente confirmar los datos cargados (y por ende, el trámite en sí), con otro tipo de cruzamiento de información con otros organismos. Esta situación es debidamente informada al contribuyente a través del Sistema.

    Certificado de Inscripción en Convenio Multilateral El Sistema permite al contribuyente obtener un Certificado de Inscripción en Convenio Multilateral para presentarlo donde le sea requerido.

    Este certificado está disponible exclusivamente para los contribuyentes cuya inscripción se ha realizado a través del Sistema Padrón Web, excepto para aquellos casos en que el trámite figure como 'pendiente', es decir que la Jurisdicción Sede no haya confirmado su inscripción.

    En los restantes contribuyentes, inicialmente está inhabilitada esta opción. Empero, en etapas posteriores estará disponible luego de que las respectivas Jurisdicciones Sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema.

    Asimismo, cada Jurisdicción Sede puede solicitar la inhabilitación al contribuyente para acceder al Certificado de Inscripción, cuando existan problemas detectados en sus datos.

    Consultas y Reclamos de los Contribuyentes Las diversas consultas o reclamos relacionadas con la operatoria del Sistema, ya sea por su uso informático, como así también por su administración en las diferentes jurisdicciones, serán canalizadas a través del e-mail padronweb@comarb.gov.ar.

    Para ello, Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las jurisdicciones, el cual será el encargado de resolver circunstancias...

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