Resolucion Conjunta 236/2007 - Mep y 52/2007 - Mi

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31254
Art. 4º

De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano. -- Aníbal D. Fernández.

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior EMERGENCIAAGROPECUARIA Resolución Conjunta 236/2007 y 52/2007

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados distritos de los departamentos de San Cristóbal y Las Colonias de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 1/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0220820/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, el acta de la reunión ordinaria del 5 de julio de 2005 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado mediante el Decreto Provincial Nº 1234 de fecha 17 de junio de 2005, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 24 de abril de 2005 y hasta el 30 de septiembre de 2005 a las explotaciones agropecuarias afectadas por temporal de viento, lluvia y granizo, exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios de varios Distritos de los Departamentos Castellanos, San Martín, San Cristóbal y Las Colonias.

Que de acuerdo a la información suministrada por la Oficina de Riesgo Agropecuario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, existe cobertura de seguros para las producciones de cereales y oleaginosas afectadas por temporal de vientos, lluvia y granizo para todos los Distritos de los Departamentos Castellanos, San Martín y San Cristóbal, por lo que sólo se propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las actividades ganaderas y tamberas en dichas áreas.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que dada la magnitud de los daños corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la...

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