Resolucion Conjunta 203/2007- Mep y 48/2007-mi

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31251

Que en virtud de ello, se desprende que los vehículos por los que se solicita autorización para su importación satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la excepcionalidad de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos y 28 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Tiénese por validadas las prescripciones que en materia de seguridad activa y pasiva contiene el Certificado General de Aptitud Técnica emitido por la Oficina Federal de Automotores de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA para UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N319823, número de motor 646986 51 286437, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331309, número de motor 646986 51 339060, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331702, número de motor 646986 51 341175, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N330917, número de motor 646986 51 337304, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N331109, número de motor 646986 51 338279, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N334787, número de motor 646986 51 355881, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N334788, número de motor 646986 51 355888, UN (1) vehículo nuevo sin uso, marca Mercedes Benz, denominación comercial Sprinter 515 CDI, modelo 906, número de VIN WDB9061531N334786, número de motor 646986 51 356294.

Art. 2º

Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, solicitada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y/o POLICIA FEDERAL ARGENTINA, ambas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos FORESTACION Resolución 153/2007

Dispónese la prórroga del plazo para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2008.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que el último párrafo delArtículo 24 delAnexo del citado Decreto Nº 133/99, establece que los proyectos podrán presentarse durante todo el año y que a los efectos del apoyo económico establecido en elArtículo 17 de la Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo a tales fines, se debe considerar, para el caso de los planes correspondientes al año 2008, los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de 2007.

Que el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido Decreto Nº 133/99 fue prorrogado año tras año, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 45 de fecha 9 de febrero de 2005, 912 de fecha 24 de noviembre de 2005 y 931 de fecha 27 de diciembre de 2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.

Que ello demuestra que el mencionado plazo no resulta operativo para el desarrollo de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080.

Que fueron presentadas peticiones tanto de los productores como de las provincias, con la finalidad de solicitar un mayor plazo para la presentación de los proyectos forestales del año 2008.

Que para favorecer la presentación de planes e incrementar la actividad, que redundará en nuevos emprendimientos forestales, logrando con ello cumplir con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al momento de la sanción de la citada Ley Nº 25.080, se hace indispensable prorrogar los plazos para la presentación de los proyectos del año 2008.

Que el dictado de la presente medida no sólo no perjudica la dinámica y funcionalidad del presente régimen, sino que propicia una solución a los reclamos efectuados por la gran mayoría de los sectores involucrados en el sector forestal.

Que en atención a lo expuesto, se torna necesario prorrogar el vencimiento del plazo establecido por la normativa mencionada para la presentación de los proyectos forestales para el año 2008, junto con la documentación legal y gráfica establecida en el Anexo III de la referida Resolución Nº 45/05, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008.

Que la excepcionalidad de la medida encuentra sustento en el espíritu de la Ley Nº 25.080, ya que tiende a favorecer la presentación de los planes forestales en condiciones de igualdad para todos los administrados.

Que desde el punto de vista constitucional, el presente acto administrativo es respetuoso del 'principio de igualdad ante la ley', consagrado en el Artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL y desarrollado mediante una extensa y concordante jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que dicho tribunal ha expresado reiteradamente que...

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