Resolucion Conjunta 155/2007 - Mep y 43/2007 - Mi

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31241

Que en el contexto de lo establecido en las disposiciones citadas en el considerando anterior, a través del expediente citado en el Visto el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y comercial correspondiente al despacho de importación Nº 06 001 IC04

094613 Z, oficializado en fecha 12 de julio de 2006, en el que consta como exportadora la firma INDUSTRIA DE MEIAS SCALINA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadora la firma FIL GROUP SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO,

INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los hilados en cuestión.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 267 de fecha 25 de septiembre de 2006 del Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirió la declaración jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de los citados hilados.

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL citado anteriormente, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma INDUSTRIA DE MEIAS SCALINA LTDA.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 321 de fecha 13 de noviembre de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante la Nota Nº 322 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora FIL GROUP SOCIEDAD ANONIMA, también fue notificada de tal circunstancia.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas antecedentes, información y documentación sobre la firma INDUSTRIA DE MEIAS SCALINA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, proveedora de los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, en particular el catálogo comercial de la firma, la localización de la planta fabril y el detalle de los insumos utilizados en la elaboración de los citados hilados como así también los proveedores de los mismos.

Que las citadas autoridades remitieron información sobre la firma INDUSTRIA DE MEIAS SCALINA LTDA.

Que el análisis y evaluación de la documentación remitida permitió constatar que la firma exportadora en cuestión utilizó para la elaboración de los citados hilados, también hilados de poliéster texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 adquiridos localmente a las firmas AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. y UNIFI DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que atento a ello y a efectos de contar con todos los elementos que permitan verificar el carácter originario de los hilados de poliéster texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 exportados por la firma INDUSTRIA DE MEIAS SCALINA LTDA., se solicitó en los términos de lo dispuesto por el CAPITULO VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), constitutivo del Régimen de Origen MERCOSUR, información y documentación adicional relativa a las firmas AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. y UNIFI DO BRASIL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en particular la localización de las firmas en cuestión, copia de inscripción de las mismas en el Registro Industrial de ese país, catálogo comercial de las citadas firmas, descripción detallada del proceso productivo realizado para elaborar el hilado de poliester texturizado clasificado en posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, detalle completo de los insumos locales utilizados por las firmas AVANTI INDUSTRIA COMERCIO IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO LTDA. y UNIFI DO BRASIL LTDA., en la elaboración de los hilados de poliester texturizados adquiridos en el año 2006, copia de las facturas comerciales (Notas Fiscales) de compras correspondientes a los insumos...

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