Resolución Conjunta General 3007 y Disposición N° 977/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 28 % 28 % Administración Federal de Ingresos Públicos y Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Conjunta General 3007 y Disposición 977/2010

Registro Unificado de Comerciantes Habitualistas en la Compraventa de Automotores y MotovehÃculos Usados.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1-258506-2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones contenidas en el ArtÃculo 9'° del Decreto-Ley N'° 6.582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N'° 14.467, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS implementó un Registro de Comerciantes Habitualistas.

Que el CapÃtulo VI del TÃtulo II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dispone que quienes ejercen con habitualidad el comercio en materia de automotores en sus distintas categorÃas, deben inscribirse en el aludido Registro a fin de posibilitar su identificación, la determinación de sus facultades para el goce de beneficios y el cumplimiento de obligaciones que en tal carácter se les asigna.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispuso, mediante la Resolución General N'° 2.032 y sus modificatorias, un régimen de información respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehÃculos automotores y/o motovehÃculos, usados.

Que asimismo, establece la obligación de comunicar las modificaciones de los datos oportunamente suministrados, permitiendo de esta forma mantener actualizada la información obrante en la citada Administración Federal, referida a los comerciantes habitualistas en las operaciones mencionadas.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS juzga de suma importancia contar con la información obrante en las bases de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con la finalidad de que sirva de sustento para la acreditación de la calidad de comerciante habitualista en la compraventa de automotores o motovehÃculos, usados, en oportunidad de realizar los trámites registrales ante los Registros Seccionales.

Que ambos Organismos han celebrado acuerdos mediante los cuales se comprometen, entre otros, al intercambio transaccional de información.

Que en virtud de ello, se estima conveniente la creación de...

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