Resolución Conjunta 365 y General 2564/2009
Fecha de publicación | 04 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 04 Marzo 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31607 |
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En forma previa a la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración', o 2. Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.
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Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del formulario OM1993-A SIM, el Sistema Informático MARIA (SIM) mostrará al declarante la siguiente opción:
'¿DESEA OBTENER LA IMPRESION CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE?' RESPUESTAS POSIBLES: SI NO 1. Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático MARIA (SIM) emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal de selectividad asignado en el campo respectivo y en el campo
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Opciones / b) Ventajas, la leyenda: 'IMPRIME CON CANAL = FECHA y HORA / MINUTO / SEGUNDO'.
Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo establecido en su Apartado 1, inciso a), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2, inciso a) del citado Artículo.
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Si la respuesta es negativa, el declarante conocerá el canal asignado cuando confirme la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio denominado 'Ratificación de Autoría de la Declaración'.
A la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector 'CANAL SELECTIVO') y del OM-1993 A SIM (campo 'CANAL ASIGNADO') con firma y sello del agente aduanero interviniente.
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General 1/2009
Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución General Nº 53/95.
Bs. As., 17/2/2009
VISTO:
La Resolución General Nº 53/95 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO Que resulta necesario adecuar sus disposiciones a las nuevas modalidades operativas que son consecuencia de la implementación del aplicativo SIFERE y del Sistema Padrón Web;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) RESUELVE:
) - Sustitúyese el artículo 2º de la Resol. Gral. Nº 53/95 por el siguiente:
'ARTICULO 2º. - Los contribuyentes que resulten seleccionados, a los efectos de ser incorporados al sistema, serán notificados en forma fehaciente por su Fisco Sede y deberán:
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Realizar la presentación de las Declaraciones Juradas anuales y mensuales y los pagos de sus obligaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º inciso a) de la Resolución General Nº 9/2005.
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Las modificaciones de datos de padrón se informarán a través del Sistema Padrón Web conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3/2008.
En el sitio web de la Comisión Arbitral (www.
ca.gov.ar) se publica el padrón actualizado de los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM.'.
) - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a Ios Fiscos adheridos y archívese. -- Mario A. Salinardi.
-- Alicia Cozzarin de Evangelista.
Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Resolución 132/2009
Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 7/2009 relacionado al Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2009.
Bs. As., 25/2/2009
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81167536-5790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución D.E. - N Nº 007 de fecha 7 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E. N Nº 007 de fecha 7 de enero de 2009, se aprobó el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2009.
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto, a partir del mes de marzo de 2009, un incremento en los haberes de jubilados y pensionados nacionales.
Que razones de índole operativa requieren la adecuación del Calendario de Pago del mes de marzo de 2009, a partir de lo mencionado en el considerando que precede.
Que en consecuencia es necesario el dictado de la presente Resolución, en orden a rectificar el artículo 1º de la Resolución D.E.
N Nº 007/09.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución D.E. N Nº 007 de fecha 7 de enero de 2009, el que quedará redactado de la forma siguiente: 'Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2009, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
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Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de marzo de 2009.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de marzo de 2009.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de marzo de 2009.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de marzo de 2009.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de marzo de 2009.
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Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES...
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