Resolución Conjunta General 2488 y 3714/2008

Fecha de publicación03 Septiembre 2008
Fecha de disposición03 Septiembre 2008
MateriaDerecho Civil
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31481

Apruébase el procedimiento relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), al cual deberán ajustarse los exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1-254534-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 21.453 y Nº 26.351, y su reglamentación, establecieron el régimen de Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) para registrar las operaciones de venta al exterior de determinados productos de origen agrícola.

Que mediante la Resolución General Nº 1256 y su modificatoria, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, implementó los procedimientos relativos al registro y trámite de las DJVE y las destinaciones de exportación asociadas a ellas a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que el Decreto Nº 764 del 12 de mayo de 2008 reglamentó la Ley Nº 26.351 y dispuso, entre otros aspectos, que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará el registro de las DJVE a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 estableció los requisitos a que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.

Que la Resolución Nº 2846 (ONCAA) del 14 de agosto de 2008 dispuso un régimen especial optativo mediante el cual es posible ampliar dicho plazo de validez.

Que debido a ello, resulta necesario establecer la forma en que los exportadores deberán registrar las DJVE en el Sistema Informático MARIA y el ingreso de la aprobación del Certificado ROE VERDE por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección de Legales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN:

Artículo 1º

Apruébase el procedimiento relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente, al cual deberán sujetarse los exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.

Art. 2º

Las Destinaciones de Exportación para Consumo asociadas a Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se tramitarán en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:

  1. Incluidas en la previsión del primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de exportación y estímulos, que pudieran corresponder, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Punto A del Anexo IV y la 'AUTOLIQUIDACION' establecida en el Punto 2.A. del Anexo V, respectivamente, de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

  2. Incluidas en la previsión del segundo párrafo (régimen especial optativo) del Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de exportación se efectuará al momento del registro de la DJVE por medio del Sistema Informático MARIA (SIM).

La liquidación de los estímulos, que pudieran corresponder, se efectuará conforme a la 'AUTOLIQUIDACION' establecida en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3º

A las fines de la registración de la DJVE en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en los términos previstos en el Anexo de la presente se utilizará el Manual de Registro Informático que será publicado en la página oficial de dicho Organismo (http://www.afip.gov.ar/genericos/manualesYEsquemas.asp).

Art. 4º

Las DJVE que hayan sido registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM) con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2846 (ONCCA) del 14 de agosto de 2008, continuarán rigiéndose de conformidad con la Resolución General Nº 1256 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.

La citada resolución general resultará aplicable supletoriamente en todo lo no dispuesto en esta resolución conjunta.

Art. 5º

Los plazos previstos en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias serán considerados a los efectos de la oficialización de la destinación de exportación para consumo. A los fines del libramiento de la mercadería, resultará aplicable el plazo de validez de la solicitud de exportación que definen los Artículos 328 del Código...

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