Resolución Conjunta General 4202-E.

Fecha de disposición01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Conjunta General 4202-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO la Ley N° 24.425, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y la Resolución Conjunta General N° 4.185-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del 5 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías allí incorporados, se encuentra el de Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

Que al respecto establece que, para operaciones debidamente justificadas y en forma previa a efectuar la importación definitiva para consumo, el país miembro al que ingresa la mercadería podrá requerir la tramitación anticipada de una licencia automática o no automática de importación.

Que en relación a ello, la Resolución N° 523/17 de la Secretaría de Comercio, estableció el trámite para la solicitud de las Licencias Automáticas y No Automáticas a través del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI) y dispuso la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos cuando se desprendan inconsistencias de la información contenida en la referida solicitud de licencia.

Que la Resolución Conjunta General N° 4.185-E/18, dispuso que los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, de la Administración Federal de Ingresos Públicos son los sujetos alcanzados por el SIMI.

Que, en su Artículo 5° estableció que las operaciones de los referidos sujetos deberán contar con la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA previo a la puesta a bordo de la mercadería involucrada, lo que permitirá ejecutar las tareas de control en forma anticipada.

Que, en su Artículo 9° reglamentó las condiciones para la rectificación...

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