Resolución Conjunta General 3859 y 9. Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3\/2015. Prorrógase plazo.

Fecha de disposición08 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta General 3859 y 9/2016

Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015. Prorrógase plazo.

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030980/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del 06 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 709 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, se estableció un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, que permite el suministro y uso conjunto de datos registrales de los transportistas habilitados por citada Secretaría, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Resolución N° 183 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la mencionada Secretaría, definiéndose las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que la norma conjunta Resolución General N° 3.805 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 3 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 06 de octubre de 2015, estableció en su Artículo 3° un período de prueba durante el cual los transportistas internacionales que contaban con las habilitaciones expedidas por la entonces Secretaría, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podían registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los...

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