Resolución Conjunta General 2844 y 264/2010

Fecha de publicación04 Junio 2010
Fecha de disposición04 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31917
Art. 2º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación Productiva INNOVACION TECNOLOGICA Resolución 196/2010

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa de Innovación Tecnológica.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO el Contrato de Préstamo BID Nº 2180/ OC-AR suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aprobado por Decreto Nº 167 de fecha 1 de febrero de 2010; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 167/2010 se aprobó el Contrato de Préstamo BID Nº 2180/OC-AR suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que el Decreto mencionado en el párrafo precedentedesignóalMINISTERIODECIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA.

Que corresponde aprobar el texto del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA a fin de regular las diversas líneas de financiamiento que se establecen en el Contrato de Préstamo citado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA, enmarcado en el Contrato de Préstamo BID Nº 2180/OC-AR suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO aprobado por Decreto Nº 167 de fecha 1 de febrero de 2010, el cual quedará configurado de acuerdo al texto que se adjunta como ANEXO A de la presente medida.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José L. S. Barañao.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.917 11

DERIA Y PESCA informará, mediante nota, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el precio promedio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos, referido al envase de VEINTE (20) unidades, correspondiente al volumen de cigarrillos vendidos en el semestre de que se trate.

Dicha información deberá suministrarse antes del día 19 del primer mes siguiente a la finalización de cada semestre tomado como base de cálculo.

A tales fines la mencionada Secretaría, utilizará la información proporcionada mensualmente por las empresas manufactureras de cigarrillos, agrupará el volumen de cada marca y versión en función de los precios de venta determinados y calculará el precio promedio ponderado de venta al consumidor. Los precios de venta y las cantidades de cigarrillos a utilizar, serán los que resulten del respectivo momento de venta, realizada en cada semestre tomado como base de cálculo.

Cuando se trate de envases que no contengan la...

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