Resolucion Conjunta 4/2007 -carp y Ctmfm
Fecha de disposición | 04 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31253 |
Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa el MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, es necesario exceptuar de lo establecido en el párrafo precedente, el cual regula el Régimen de Contratación de Personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, a la persona que se designa en el ANEXO I de la presente decisión administrativa.
Que la contratación de la persona propuesta será instrumentada con posterioridad, de conformidad con lo regulado por el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.
Que la financiación del contrato que se posibilita celebrar por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que se detalla en el ANEXO I de la presente decisión administrativa.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el Ejercicio 2007, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Daniel F. Filmus.
ANEXO I RENOVACION MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.T. DESDE HASTA CATEG. DEDIC. MONTO MONTO RANGO MENSUAL TOTAL Dirección Nacional de Educación Técnico PEREZ ALFREDO 20-04878433-0 01-01-07 31-12-07 CB1 COMPLETA $ 2.440,00 $ 29.280,00
Profesional y Ocupacional INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA Programa 39 Actividad 02 Inciso 1 Ppal. 8 Ppcial. 7 Fuente de Financiamiento 11 $ 29.280,00 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Decisión Administrativa 480/2007
Apruébanse contratos suscriptos en los términos del Contrato de Préstamo Nº 1728/OCAR.
Bs. As., 2/10/2007
VISTO el expediente Nº 7.138/07 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR del 9 de agosto de 2006 suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y la Decisión Administrativa Nº 169 de fecha 6 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de agosto de 2006 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo Nº 1728/ OC-AR mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar el fortalecimiento de los Sistemas Nacional y Regional de Innovación y el desarrollo de una infraestructura científica y tecnológica moderna.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 se estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 577/03 (texto modificado por el Decreto Nº 149 del 22 de febrero de 2007) estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.
Que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en el marco del Contrato de Préstamo Nº...
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