Resolución Conjunta 9. RESFC-2019-9-APN-SRYGS#MSYDS

Fecha de disposición25 Marzo 2019
Fecha de publicación25 Marzo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 9/2019

RESFC-2019-9-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-34667464- -APN-DERA#ANMAT, las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 91/93, 38/98, 56/02, 42/15, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución Grupo Mercado omún (GMC) N° 07/18 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96)", que establece en sus artículos: aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche en Polvo", que consta como Anexo y forma parte de dicha Resolución, y derogar las Resoluciones GMC Nº 82/93 y 138/96.

Que la mencionada Resolución establece que deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 20/X/2018.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) se deberá sustituir lo establecido en el Artículo 567 del Código Alimentario Argentino por el contenido de la Resolución GMC N° 07/18.

Que asimismo, tal incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Cabe mencionar que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL).

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes ministerios involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 567 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 567: MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/18 - REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96).

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 82/93, 138/96, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de Leche en Polvo para adecuarlo a los avances tecnológicos y a la normativa internacional de referencia.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene el objetivo de facilitar el comercio en el ámbito del MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche en Polvo", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3

Los Estados Partes indicarán en el...

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