Resolución Conjunta 26 y 9 /2009

Fecha de disposición17 Abril 2009
Fecha de publicación17 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31635

C - DATOS REQUERIDOS PARA LA ANULACION DE UN 'CTG' POR MEDIO DE TELEFONIA CELULAR 'SMS' Para realizar la anulación del 'CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)' a través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto 'SMS', se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Escribir la palabra CTGAE y dejar un espacio en blanco.

  2. Escribir los DIECISEIS (16) dígitos correspondientes al número de Carta de Porte (DOCE (12) dígitos correspondientes al número de Carta de Porte y CUATRO (4) dígitos de control), proporcionado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y dejar un espacio en blanco.

  3. Escribir los OCHO (8) dígitos correspondientes al número de 'CTG' y dejar un espacio en blanco.

Enviar el mensaje al 2347.

Como respuesta al mensaje enviado, en caso de cumplir con todos los requisitos, el solicitante recibirá un código de anulación de 'CTG' como constancia de la operación realizada. Caso contrario, se emitirá un mensaje de error.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 26/2009 y 9/2009

Dispónese la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas.

Bs. As., 23/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0535503/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR