Resolución Conjunta 9/2023

Fecha de publicación27 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

Visto el expediente EX-2023-12475501-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y la decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que conforme solicitó el Jefe de Gabinete de Ministros a través de la decisión administrativa 1282 del 26 de diciembre de 2022, el Estado Nacional, en atención a la medida cautelar dictada en los autos caratulados “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE PESOS” (expte. CSJ 1865/2020), ha decidido buscar el remedio posible en las circunstancias actuales, mientras se resuelve la cuestión de fondo o el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dicta una ley para prever en el presupuesto la atención de la medida judicial dispuesta.

Que asimismo, se destaca que conforme surge del artículo 22 de la ley 23.982 los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de presupuesto, y...

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