Resolución Conjunta 9/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-2019-81881151- -APN-DNELYN#MSG, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), la Ley Nº 22.362 y sus modificaciones, la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, Ley N° 24.425, la Ley N° 24.481, la Ley N° 26.355, el Decreto-Ley Nº 6673/63, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra el contrabando, los delitos complejos y las actividades ilícitas asociadas son uno de los ejes centrales prioritarios del Gobierno Nacional, el cual prevé el compromiso de conformar instancias de cooperación que permitan integrar distintos organismos del Estado para elaborar estrategias mancomunadas tendientes a erradicar estos delitos.

Que la falsificación marcaria, conforme lo establecido por la Ley N° 22.362 y sus modificaciones, y el contrabando de mercaderías según lo dispuesto en el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), deben ser entendidos como un fenómeno que degrada a la sociedad y la calidad de vida de la población, ocasionando perjuicios económicos a las industrias y a los comercios que ejercen sus actividades de forma lícita, afectando negativamente a la recaudación tributaria, generando desempleo y, en determinados casos, aumentando los riesgos en la seguridad y salud pública.

Que asimismo cabe señalar que a través de la Ley N° 24.425 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el “ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO” (ADPIC) aprobado en el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, mediante el cual se fomenta la protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

Que a los fines de profundizar el combate contra tales prácticas ilícitas, resulta necesario instrumentar mecanismos que faciliten la articulación de tareas entre los distintos organismos competentes y, a su vez, involucrar al sector privado bajo un esquema de trabajo multisectorial.

Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520...

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